Regl. 8446, art. 17 dup2

PAGO DE MULTAS Y SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 17 dup2

Los pagos de multas y sanciones económicas se efectuarán en el Departamento de Finanzas de la Administración. El pago se efectuará personalmente 0 por medio de un representante dentro de los quince (15) días siguientes a que la multa 0 sanción advenga final y firme. El pago deberá realizarse en cheque certificado a nombre de la Administración de Seguros de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Con su pago el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras deberá acompañar copia de la notificación de multas 0 sanciones expedidas por la Administración 0 de la Resolución y Orden del Director Ejecutivo. Copia del comprobante de pago será inmediatamente remitido a la Oficina de Asuntos Legales y a la Oficina de Cumplimiento de la Administración para su conocimiento y acción pertinente.
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