Regl. 8446, art. 17 dup2
PAGO DE MULTAS Y SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 17 dup2
Los pagos de multas y sanciones económicas se efectuarán en el Departamento de
Finanzas de la Administración. El pago se efectuará personalmente 0 por medio de un
representante dentro de los quince (15) dÃas siguientes a que la multa 0 sanción
advenga final y firme. El pago deberá realizarse en cheque certificado a nombre de la
Administración de Seguros de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Con su
pago el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios,
administrador de beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria
contratada por aseguradoras deberá acompañar copia de la notificación de multas 0
sanciones expedidas por la Administración 0 de la Resolución y Orden del Director
Ejecutivo. Copia del comprobante de pago será inmediatamente remitido a la Oficina de
Asuntos Legales y a la Oficina de Cumplimiento de la Administración para su
conocimiento y acción pertinente.