Regl. 8446, art. 18 dup2
INCUMPLIMIENTO DEL PAGO
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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 18 dup2
El efecto de no realizar el pago correspondiente dentro del término de quince (15) dÃas
posteriores a que la sanción o multa advenga final y firme conllevará la imposición de
sanciones adicionales, incluyendo el pago de intereses y penalidades por mora,
conforme al interés que por reglamento fije la Junta Financiera, según sea certificado
por el Comisionado de Instituciones Financieras.
En caso de que la multa y/o sanción económica final y firme no sea satisfecha, la
Administración también podrá reclamar judicialmente el pago de la misma, sin
menoscabo de los remedios adicionales que se disponen en el ArtÃculo 11 de este
Reglamento.