Regl. 8446, art. 19 dup2

INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 19 dup2

Este Reglamento será interpretado a la luz de la Ley 72, supra, de la Ley 170, supra, de los términos y condiciones de los contratos entre la Administración y los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, proveedores de servicios, administradores de beneficios de farmacia 0 los contratos de cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras y a la luz de las demás leyes y reglamentos que administre la ASES. De existir alguna discrepancia entre las disposiciones de este Reglamento, la de los términos y condiciones del contrato entre dichas partes, y las leyes y reglamentos administrados por la Administración, prevalecerán estas disposiciones reglamentarias, excepto en aquellos casos en que otras leyes y reglamentos especiales ocupen el campo. -17-
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