Regl. 8446, art. 21
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 21
Este Reglamento podrá ser enmendado por la Administración sujeto al cumplimiento de
las disposiciones de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993 (Ley de la Administración de
Seguros de Salud) y de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170
de 12 de agosto de 1988), según enmendadas.