Regl. 8446, art. 22

VIGENCIA

Length: 25 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 22

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 8446, art. 22: VIGENCIA | Justis AI