Regl. 3314, art. XVIII dup2

Vigencia de este Reglamento

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Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días calendario después de la fecha en que el Departamento de Estado de Puerto Rico certifique su inscripción. CERTIFICACION Yo, LAURA E. TORRES DE MORALES, Secretaria del Comité de Administración y Política Médica del Centro Médico de Puerto Rico, CERTIFICO que: (a) La que antecede es y comprende el texto total fiel y auténtico del Reglamento para Regular el Expendio de Mercaderías, Servicios, Promociones Comerciales y Solicitaciones por Personas Particulares en el sistema conocido como Centro Médico de Puerto Rico; (b) Fue recomendado para aprobación a la Junta por el Comité de Administración y Política Médica; -26- (c) Fue aprobado por la Junta y sometido para aprobación final al Secretario de Salud el día 12 de febrero de 1986. (d) El Secretario de Salud lo aprobó el día 19 de febrero de 1986. (e) Se inscribió en la Secretaría de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 27 de mays de 1986. (f) Se dió aviso público de la existencia de este Reglamento en la Edición del Periódico el día de de 19 (g) Este Reglamento consta de veintiseis (26) páginas tamaño carta. Laura LAURA E. TORRES DE MORALES Secretaria Comité de Administración y Política Médica APROBADO: HON. Presidente Secretario LUIS IZQUIERDO de Salud MORA, y M.D. Junta de Entidades Participantes
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