Regl. 3314, art. XVIII dup2
Vigencia de este Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. XVIII dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta
(30) dÃas calendario después de la fecha en que el Departamento
de Estado de Puerto Rico certifique su inscripción.
CERTIFICACION
Yo, LAURA E. TORRES DE MORALES, Secretaria del Comité
de Administración y PolÃtica Médica del Centro Médico de
Puerto Rico, CERTIFICO que:
(a) La que antecede es y comprende el texto total fiel
y auténtico del Reglamento para Regular el Expendio
de MercaderÃas, Servicios, Promociones Comerciales
y Solicitaciones por Personas Particulares en el sistema
conocido como Centro Médico de Puerto Rico;
(b) Fue recomendado para aprobación a la Junta por el
Comité de Administración y PolÃtica Médica;
-26-
(c) Fue aprobado por la Junta y sometido para
aprobación final al Secretario de Salud el dÃa
12 de febrero de 1986.
(d) El Secretario de Salud lo aprobó el dÃa
19 de febrero de 1986.
(e) Se inscribió en la SecretarÃa de Estado del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico el dÃa 27 de mays
de 1986.
(f) Se dió aviso público de la existencia de este
Reglamento en la Edición del Periódico
el dÃa de
de 19
(g) Este Reglamento consta de veintiseis (26) páginas
tamaño carta.
Laura
LAURA E. TORRES DE MORALES
Secretaria
Comité de Administración
y PolÃtica Médica
APROBADO: HON. Presidente Secretario LUIS IZQUIERDO de Salud MORA, y M.D.
Junta de Entidades Participantes