Regl. 8446, art. 4
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 4
La Administración de Seguros de Salud fue creada con el propósito primordial de
implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores y/u
organizaciones de servicios de salud, según definidas éstas por el Código de Seguros de
Puerto Rico, un sistema de seguros de salud que eventualmente le brinde a todos los
residentes de Puerto Rico acceso a cuidados médico hospitalarios de calidad.
Además de la facultad para negociar y contratar con aseguradores dichos planes de
salud, en el Artículo IV, sección 2 de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993,
según enmendada, se le otorga a esta Administración el poder de realizar todos los
actos necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de esta ley. La
imposición de multas administrativas es un poder inherente a la misma.
Asimismo, la ley faculta a la Administración a establecer en los contratos que suscriba
con las aseguradoras, los proveedores participantes y las organizaciones de servicios de
salud, los mecanismos de evaluación "y de cualquier otra naturaleza" que garanticen la
atención médico-hospitalaria que deben recibir los beneficiarios, así como todos los
aspectos que afecten, directa 0 indirectamente, la accesibilidad, calidad, control de
costos y de utilización de servicios, incluyendo la protección de los derechos de los
beneficiarios y proveedores participantes.
En el ejercicio de sus poderes y en atención al propósito legislativo, la Administración
establece en todo contrato con las aseguradoras lo relativo al cumplimiento de éstas
con sus obligaciones contractuales, la imposición del pago de daños líquidos, sanciones
y penalidades económicas. Los contratos además tipifican la conducta 0 tipo de
incumplimiento que amerita la imposición de sanciones y el procedimiento a seguir al
imponerlos, como el procedimiento de revisión a nivel administrativo de dicha
determinación.
Por otra parte, la Ley 72 faculta a la ASES a imponer multas administrativas a cualquier
aseguradora, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador
de beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria contratada por
aseguradoras que viole cualquier disposición de la Ley 72, cualquier otra ley y sus
reglamentos concomitantes cuya implantación sea responsabilidad de la Administración.
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Este Reglamento tiene el propósito de reiterar el procedimiento establecido y aceptado
contractualmente por las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud en sus
contratos con la Administración y de establecer normas para el trámite de la imposición
de multas y sanciones económicas a todas las organizaciones, proveedores y otros por
violación de contrato 0 violación a las leyes y reglamentos aplicables administrados por
la ASES.