Regl. 8446, art. 6 dup2

TRÁMITE INVESTIGATIVO PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 6 dup2

MULTAS Y SANCIONES Según las facultades, poderes y obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos locales y federales a la Administración, y en el descargo de su responsabilidad de velar por el cumplimiento de los contratos sobre planes de servicios de salud que le corresponde negociar y contratar, esta llevará a cabo lo siguiente: -6- a) investigaciones periódicas y continuas para constatar y verificar el cumplimiento por parte de los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, proveedores de servicios, administradores de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras con las obligaciones que surgen del contrato entre las partes y con las leyes y reglamentos federales y locales que sean aplicables. b) investigaciones a raíz de la notificación de una querella 0 confidencia que sugiera violación por parte de los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, proveedores de servicios, administradores de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras con las obligaciones que surgen del contrato entre las partes o con las leyes y reglamentos federales y locales que sean aplicables. c) en el curso de la investigación, la Administración podrá, entre otras cosas: i. realizar inspecciones de campo, ii. ordenar a de los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, proveedores de servicios, administradores de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras a suministrar todo tipo de información, estudios y documentación que esté relacionada al cumplimiento por parte de éstas de sus obligaciones contractuales y con las leyes y reglamentos que administra la ASES, iii. acudir ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, para solicitar una orden a dichas entidades requiriendo la producción de los documentos e información solicitada, y iv. tomar cualquier otra medida administrativa 0 legal necesaria para que la investigación pueda llevarse a cabo de forma expedita y efectiva. Disponiéndose, que la Administración podrá tomar conocimiento de cualquier violación 0 incumplimiento contractual, así como de cualquier violación a las leyes y reglamentos que administra la ASES, que surja públicamente 0 de la cual ésta advenga en conocimiento, aun cuando no haya realizado una investigación previa, e indagar sobre posibles violaciones contractuales o violaciones a las leyes y reglamentos que ameriten la notificación de una intención de imposición de multas y/o sanciones. -7-
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