Regl. 8446, art. 6 dup2
TRÁMITE INVESTIGATIVO PREVIO A LA IMPOSICIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 6 dup2
MULTAS Y SANCIONES
Según las facultades, poderes y obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos
locales y federales a la Administración, y en el descargo de su responsabilidad de velar
por el cumplimiento de los contratos sobre planes de servicios de salud que le
corresponde negociar y contratar, esta llevará a cabo lo siguiente:
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a) investigaciones periódicas y continuas para constatar y verificar el cumplimiento
por parte de los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, proveedores
de servicios, administradores de beneficios de farmacia 0 cualquier organización
intermediaria contratada por aseguradoras con las obligaciones que surgen del
contrato entre las partes y con las leyes y reglamentos federales y locales que
sean aplicables.
b) investigaciones a raíz de la notificación de una querella 0 confidencia que sugiera
violación por parte de los aseguradores, organizaciones de servicios de salud,
proveedores de servicios, administradores de beneficios de farmacia 0 cualquier
organización intermediaria contratada por aseguradoras con las obligaciones que
surgen del contrato entre las partes o con las leyes y reglamentos federales y
locales que sean aplicables.
c) en el curso de la investigación, la Administración podrá, entre otras cosas:
i. realizar inspecciones de campo,
ii. ordenar a de los aseguradores, organizaciones de servicios de
salud, proveedores de servicios, administradores de beneficios de
farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por
aseguradoras a suministrar todo tipo de información, estudios y
documentación que esté relacionada al cumplimiento por parte de
éstas de sus obligaciones contractuales y con las leyes y
reglamentos que administra la ASES,
iii.
acudir ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala
de San Juan, para solicitar una orden a dichas entidades
requiriendo la producción de los documentos e información
solicitada, y
iv.
tomar cualquier otra medida administrativa 0 legal necesaria para
que la investigación pueda llevarse a cabo de forma expedita y
efectiva.
Disponiéndose, que la Administración podrá tomar conocimiento de cualquier violación
0 incumplimiento contractual, así como de cualquier violación a las leyes y reglamentos
que administra la ASES, que surja públicamente 0 de la cual ésta advenga en
conocimiento, aun cuando no haya realizado una investigación previa, e indagar sobre
posibles violaciones contractuales o violaciones a las leyes y reglamentos que ameriten
la notificación de una intención de imposición de multas y/o sanciones.
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