Regl. 8446, art. 7 dup2

CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 7 dup2

IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES Luego de la investigación realizada o de que la ASES tome conocimiento de hechos según indicado en el Artículo 6, de identificarse un posible incumplimiento por parte de los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, proveedores de servicios, administradores de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras con lo pactado contractualmente con la Administración 0 con las leyes y reglamentos que ésta administra, ASES: a) Remitirá al asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras, una notificación de intención de imponer el pago de daños líquidos, penalidad económica 0 multas administrativas a tenor con los términos y condiciones contractuales y/o a tenor con las facultades inherentes que le otorga a la Administración la Ley 72 0 cualquier otra ley 0 reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del gobierno federal de los Estados Unidos. b) Dicha notificación deberá incluir de forma clara y detallada: i. la cita exacta de la disposición de ley, reglamento 0 disposición contractual cuya violación se imputa; ii. el tipo de multa y/o sanción que se le podría imponer y el término dentro del cual se llevaría a cabo dicha imposición, incluyendo, entre otras cosas, la categoría de la violación, según definida en el contrato vigente; iii. la base 0 el fundamento de la Administración que motiva la imposición de la multa y/o sanción; iv. un requerimiento de preparar y someter para la aprobación de la Administración un plan de acción correctiva, en los casos que ello aplique; y V. el término con el que cuenta el asegurador u organización de servicios de salud para someter el plan de acción correctiva, en los casos aplicables. Disponiéndose, sin embargo, que si la investigación realizada 0 la información de la cual toma conocimiento la Administración en virtud del Artículo 6 de este Reglamento demuestra un incumplimiento por parte de los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, proveedores de servicios, administradores de beneficios de farmacia -8- 0 cualquier organización intermediaria contratada por las aseguradoras con sus obligaciones contractuales con la Administración 0 violación a las leyes y reglamentos administrados por la ASES que, a discreción de la Administración, que no pueda ser corregido mediante un plan de acción correctiva, la Administración podrá notificar la imposición de multas y sanciones conforme dispone el Artículo 8 de este Reglamento sin necesidad de haber notificado previamente su intención de imposición de multas y sanciones.
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