Regl. 8446, art. 7 dup2
CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 7 dup2
IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES
Luego de la investigación realizada o de que la ASES tome conocimiento de hechos
según indicado en el ArtÃculo 6, de identificarse un posible incumplimiento por parte de
los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, proveedores de servicios,
administradores de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria
contratada por aseguradoras con lo pactado contractualmente con la Administración 0
con las leyes y reglamentos que ésta administra, ASES:
a) Remitirá al asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de
servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización
intermediaria contratada por aseguradoras, una notificación de intención de
imponer el pago de daños lÃquidos, penalidad económica 0 multas
administrativas a tenor con los términos y condiciones contractuales y/o a tenor
con las facultades inherentes que le otorga a la Administración la Ley 72 0
cualquier otra ley 0 reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del
gobierno federal de los Estados Unidos.
b) Dicha notificación deberá incluir de forma clara y detallada:
i. la cita exacta de la disposición de ley, reglamento 0 disposición
contractual cuya violación se imputa;
ii. el tipo de multa y/o sanción que se le podrÃa imponer y el término
dentro del cual se llevarÃa a cabo dicha imposición, incluyendo, entre
otras cosas, la categorÃa de la violación, según definida en el contrato
vigente;
iii.
la base 0 el fundamento de la Administración que motiva la imposición
de la multa y/o sanción;
iv.
un requerimiento de preparar y someter para la aprobación de la
Administración un plan de acción correctiva, en los casos que ello
aplique; y
V.
el término con el que cuenta el asegurador u organización de servicios
de salud para someter el plan de acción correctiva, en los casos
aplicables.
Disponiéndose, sin embargo, que si la investigación realizada 0 la información de la cual
toma conocimiento la Administración en virtud del ArtÃculo 6 de este Reglamento
demuestra un incumplimiento por parte de los aseguradores, organizaciones de
servicios de salud, proveedores de servicios, administradores de beneficios de farmacia
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0 cualquier organización intermediaria contratada por las aseguradoras con sus
obligaciones contractuales con la Administración 0 violación a las leyes y reglamentos
administrados por la ASES que, a discreción de la Administración, que no pueda ser
corregido mediante un plan de acción correctiva, la Administración podrá notificar la
imposición de multas y sanciones conforme dispone el ArtÃculo 8 de este Reglamento
sin necesidad de haber notificado previamente su intención de imposición de multas y
sanciones.