Regl. 8446, art. 8 dup2

IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 8 dup2

En la eventualidad de que, en los casos aplicables, a) los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, proveedores de servicios, administradores de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por las aseguradoras no presenten el plan de acción correctiva que la Administración les haya exigido someter en la notificación de intención de imposición de sanciones; b) si el plan de acción correctiva no es aprobado por la Administración; o, c) si la investigación realizada demuestra incumplimiento por parte de los aseguradores, organizaciones de servicios de salud, proveedores de servicios, administradores de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por las aseguradoras con sus obligaciones contractuales con la Administración o violación a las leyes, reglamentos, órdenes e instrucciones administrados por la ASES, ésta: a) Remitirá al asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras una notificación de imposición de daños líquidos, multas administrativas O sanción económica, a tenor con los términos y condiciones contractuales y/o con las facultades inherentes que le otorga a la Administración la Ley 72 y cualquier otra ley 0 reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno federal de los Estados Unidos. b) Dicha notificación deberá incluir de forma clara y detallada: i. la cita exacta de la disposición de ley, reglamento, instrucción, orden 0 disposición contractual cuya violación se imputa; ii. la base 0 el fundamento de la Administración que motiva la imposición de la multa y/o sanción; iii. la categoría de la violación, si estuviese definida en el contrato vigente 0 en la reglamentación aplicable, y el tipo de multa y/o sanción impuesta; y iv. advertencia sobre el derecho del asegurador, organización de servicios -9- de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras de objetar y solicitar revisión a la Administración de la determinación de imposición de multas y/o sanciones y el término con el que cuenta el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras para someter su objeción y solicitud de revisión. Se le advertirá al asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras que deberá presentar una objeción y solicitud de revisión de la notificación de imposición de sanciones para poder presentar en su día una solicitud de vista administrativa ante la ASES.
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