Regl. 8446, art. 8 dup2
IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES
Length: 414 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 8 dup2
En la eventualidad de que, en los casos aplicables, a) los aseguradores, organizaciones
de servicios de salud, proveedores de servicios, administradores de beneficios de
farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por las aseguradoras no
presenten el plan de acción correctiva que la Administración les haya exigido someter
en la notificación de intención de imposición de sanciones; b) si el plan de acción
correctiva no es aprobado por la Administración; o, c) si la investigación realizada
demuestra incumplimiento por parte de los aseguradores, organizaciones de servicios
de salud, proveedores de servicios, administradores de beneficios de farmacia 0
cualquier organización intermediaria contratada por las aseguradoras con sus
obligaciones contractuales con la Administración o violación a las leyes, reglamentos,
órdenes e instrucciones administrados por la ASES, ésta:
a) Remitirá al asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de
servicios, administrador de beneficios de farmacia o cualquier organización
intermediaria contratada por aseguradoras una notificación de imposición de
daños lÃquidos, multas administrativas O sanción económica, a tenor con los
términos y condiciones contractuales y/o con las facultades inherentes que le
otorga a la Administración la Ley 72 y cualquier otra ley 0 reglamento del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno federal de los Estados Unidos.
b) Dicha notificación deberá incluir de forma clara y detallada:
i.
la cita exacta de la disposición de ley, reglamento, instrucción, orden 0
disposición contractual cuya violación se imputa;
ii.
la base 0 el fundamento de la Administración que motiva la imposición
de la multa y/o sanción;
iii.
la categorÃa de la violación, si estuviese definida en el contrato vigente 0
en la reglamentación aplicable, y el tipo de multa y/o sanción impuesta;
y
iv. advertencia sobre el derecho del asegurador, organización de servicios
-9-
de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de
farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por
aseguradoras de objetar y solicitar revisión a la Administración de la
determinación de imposición de multas y/o sanciones y el término con el
que cuenta el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor
de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier
organización intermediaria contratada por aseguradoras para someter su
objeción y solicitud de revisión. Se le advertirá al asegurador,
organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador
de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria
contratada por aseguradoras que deberá presentar una objeción y
solicitud de revisión de la notificación de imposición de sanciones para
poder presentar en su dÃa una solicitud de vista administrativa ante la
ASES.