Regl. 8446, art. 9 dup2
CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 9 dup2
A los fines de determinar la cuantÃa de las multas y sanciones se podrán tomar en
consideración, entre otros, los siguientes criterios:
a) la naturaleza de la violación 0 incumplimiento contractual;
b) el número de violaciones 0 incumplimientos encontrados;
c) cantidad de personas afectadas, entendiéndose que cada persona afectada
podrá ser considerda como una violación O incumplimiento por separado;
d) violaciones 0 incumplimientos anteriores y si los mismos fueron corregidos
dentro del término concedido;
e) tipo de servicio que se está prestando;
f) peligrosidad 0 daño que la violación o incumplimiento presenta 0 pudiera
presentar a la vida, salud, integridad 0 privacidad de los beneficiarios;
g) daño que la violación o incumplimiento presenta 0 pudiera presentar para los
proveedores del plan de salud del gobierno;
h) impacto que la violación 0 incumplimiento tenga 0 pudiera tener sobre la
estabilidad del sistema de prestación de servicios de salud; y
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i) cualquier otra circunstancia, atenuante 0 agravante, que pueda razonablemente
tomarse en consideración.