Regl. 8446, art. 9 dup2

CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 9 dup2

A los fines de determinar la cuantía de las multas y sanciones se podrán tomar en consideración, entre otros, los siguientes criterios: a) la naturaleza de la violación 0 incumplimiento contractual; b) el número de violaciones 0 incumplimientos encontrados; c) cantidad de personas afectadas, entendiéndose que cada persona afectada podrá ser considerda como una violación O incumplimiento por separado; d) violaciones 0 incumplimientos anteriores y si los mismos fueron corregidos dentro del término concedido; e) tipo de servicio que se está prestando; f) peligrosidad 0 daño que la violación o incumplimiento presenta 0 pudiera presentar a la vida, salud, integridad 0 privacidad de los beneficiarios; g) daño que la violación o incumplimiento presenta 0 pudiera presentar para los proveedores del plan de salud del gobierno; h) impacto que la violación 0 incumplimiento tenga 0 pudiera tener sobre la estabilidad del sistema de prestación de servicios de salud; y -10- i) cualquier otra circunstancia, atenuante 0 agravante, que pueda razonablemente tomarse en consideración.
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