Regl. 8447, art. 10 dup2

Procedimiento para Solicitud de Información por parte del Público

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Cite as Reglamento Núm. 8447, Art. 10 dup2

El trámite para que el público en general solicite la información contenida en el Registro será el siguiente: (1) Toda persona, personas 0 instituciones que interesen información del Registro deberá(n) solicitarlo por escrito a la Comandancia de Área que corresponda. (2) La solicitud, que constará de original y copia, debe especificar el propósito por el cual se interesa la información. Dicha solicitud se mantendrá en la Policía de Puerto Rico y una copia se le entregará al solicitante. (3) El Coordinador cotejará si la persona sobre la cual se solicita la información aparece registrada. Una vez verificada la información, hará el escrito correspondiente indicando que la persona sobre la cual se solicita la información posee residencia en dicha área. (4) La información solicitada por escrito deberá ser contestada en un término no mayor de cinco (5) días laborables. (5) El Formulario PPR-202 "Información del Registro de Ofensores Sexuales" contendrá el sello JRNF oficial de la Policía de Puerto Rico y la firma del Comandante de Área. Será entregada al solicitante y se obtendrá un recibo de evidencia de entrega, el cual será archivado por un término de tres (3) años. (6) Toda persona que cuente con servicio de Internet puede acceder la página del Sistema para obtener visualmente la información del Registro.
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