Regl. 8447, art. 12
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 8447, Art. 12
Toda persona que infrinja las disposiciones de la Ley Núm. 266 las cuales han sido incorporadas
a este reglamento, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de
reclusión de dos años o pena de multa que no excederá de seis mil dólares o ambas penas a
discreción del tribunal. Toda multa impuesta en virtud de la Ley Núm. 266, revertirá al Sistema
de Justicia Criminal para asegurar la efectiva consecución de su funcionamiento.
Reglamento para el Registro de
Personas Convictas por Delitos Sexuales y
Abuso contra Menores
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