Regl. 8447, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 8447, Art. 2

El presente Reglamento se promulga conforme a la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores", 4 L.P.R.A. §§ 536 et seq. Así también, se aprueba en virtud de la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada, 4 L.P.R.A. §§ 531 et seq., la cual creó el Sistema de Información de Justicia Criminal, adscrito al Departamento de Justicia. Por otro lado, este Reglamento se adopta en virtud de la Ley Pública Núm. 109-248, conocida como "Adam Walsh Child Protection and Safety Act of 2006", también conocida como "Sex Offender Registration and Notification Act" ("Ley Pública 109-248"), 120 Stat. 587, 600 (27 de julio de 2006), 42 U.S.C.A. §§ 16901 et seq., que fuera precedida por la Ley Pública Núm. 103- 322, conocida como "Jacob Wetterling Crimes Against Children and Sexually Violent Offender Registration Act, según enmendada por Megans Law ("Ley Pública 103-322"), 108 Stat. 2038 (13 de septiembre de 1994), 42 U.S.C. §§ 14071 et.seq, y la Ley Pública Núm. 104-236 conocida como "Pam Lychner Sexual Offender Tracking and Identification Act ("Ley Pública 104-236") 110 Stat. 3094, (3 de octubre de 1996), 42 USC §§ 140721 et seq. Asimismo, se promulga este Reglamento conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo JRNF Uniforme", 3 L.P.R.A. §§ 2101 et seq.
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