Regl. 8447, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8447, Art. 5

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: (1) "Convicto" significa toda persona convicta por algún delito, sus tentativas o conspiraciones e incluye además, a toda persona que disfrute de libertad bajo palabra, condicionada, libertad a prueba 0 algún método de cumplimiento alterno de la pena de reclusión por los delitos, sus tentativas o conspiraciones, según se ha establecido en la Ley del Registro de SRNF Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso de Menores. (2) "Delito específico contra menor de edad" Un delito cometido contra un menor de edad que por sus características y elementos incluye cualquiera de las siguientes: (a) un delito que tenga el elemento constitutivo de secuestro o de secuestro de menores; (b) un delito que tenga el elemento constitutivo de restricción de libertad; (c) incitar a un menor a participar 0 involucrarse en conducta sexual; (d) la utilización de un menor en cualquier actividad sexual; (e) inducir a un menor a ejercer la prostitución o el comercio de sodomía; (f) grabar o intentar grabar las partes íntimas del cuerpo de un menor, según tipificado en la Sección 1801 del Título 18 del United States Code; (g) posesión, producción o distribución de pornografía infantil; (h) conducta sexual criminal por medio del Internet para facilitar o intentar llevar a cabo dicha conducta que involucre a un menor; (i) cualquier conducta que por su naturaleza sea un delito sexual contra un menor. (3) "Delito Sexual" En general, excepto por lo dispuesto en los sub-incisos (a) y (b), incluye lo siguiente: (i) un delito que tenga como elemento constitutivo un acto sexual o conducta sexual con otra persona; (ii) un delito específico contra un menor de edad; Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 5 (iii) un delito federal, incluyendo los delitos comprendidos bajo la Sección 1152 ó 1153 del Título 18 del United States Code; bajo la Sección 1591 ó el Capítulo 109A, 110 (excluyendo las Secciones 2257, 2257A ó 2258) ó 117 del Título 18 del United States Code; o (iv) un delito militar según establecido por el Secretario de la Defensa bajo la Sección 1150 (a)(8)(C)(i) de la Ley Pública Núm. 105-119 (10 U.S.C. 951 note); (v) una tentativa o conspiración para cometer cualquier delito descrito en los subincisos (i) al (iv) de este inciso. Disponiéndose que: (a) Una convicción extranjera por algún delito similar a los anteriormente mencionados no se considerará como un delito sexual para propósitos de la Ley Núm. 266, a menos que se trate de: (i) una convicción bajo las leyes de Canadá, el Reino Unido, Australia o Nueva Zelanda o, (ii) convicciones bajo leyes de cualquier otro país, si el Departamento de Estado de los Estados Unidos ha concluido, mediante sus Informes de Derechos Humanos ("Country Reports on Human Rights Practices"), que dicho país ha implantado el derecho a un juicio justo durante el año en el cual ocurrió la convicción. (b) Un delito que incluya conducta sexual consentida no es un delito sexual para propósitos de la Ley Núm. 266, si la víctima es un adulto, a menos que dicho adulto esté RNF bajo la custodia legítima del ofensor al momento del delito. (4) "Empleado" significa cualquier persona que trabaje por cuenta propia o que preste servicios a cualquier entidad o patrono, con o sin remuneración. (5) "Estados Unidos" significa los estados de los Estados Unidos de Norte América, el Distrito de Columbia, sus territorios y posesiones. (6) "Estudiante" significa un individuo que esté matriculado 0 que asista a una institución educativa, pública o privada, incluyendo una escuela secundaria, escuela vocacional 0 profesional, 0 una institución de educación superior. (7) "Menor de Edad" toda persona que no haya cumplido los dieciocho (18) años de edad. (8) "Ofensor Sexual" Se define como aquel individuo que ha sido convicto por un delito sexual o su tentativa o conspiración. (9) "Ofensor Sexual Tipo I" Personas que resulten convictas por los siguientes delitos o su tentativa o conspiración, cuando se incurre en conducta constitutiva de abuso sexual; Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 6 (i) Restricción de libertad agravada, cuando la víctima no ha cumplido dieciocho (18) años, es discapacitada que no pueda valerse por sí misma o enfermo mental; según comprendido en el Artículo 168(e) de la Ley Núm. 149-2004,según enmendada; (ii) Restricción de libertad agravada, cuando la víctima fuere menor de dieciséis (16) años según comprendido en el Artículo 131(e)de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974,según enmendada; (iii) Restricción de libertad agravada, cuando la víctima no ha cumplido dieciocho(18) años, es discapacitada o persona que no pueda valerse por sí misma o enfermo mental según comprendido en el Artículo 156 (e) de la Ley 146-2012; (iv) Delito de Maltrato a menores, según establecido en el los Artículos 75 y 76 de la Ley 177-2003, según enmendada, y La Ley Núm.246-2011, cuando se incurre en conducta constitutiva de abuso sexual; (v) Maltrato agravado conyugal, cuando se cometiere y simultáneamente se incurriere en conducta constitutiva de abuso sexual, en maltrato de un menor, según definido en la Ley Núm. 177-2003 según enmendada, y la Ley Núm. 246-2011 y según comprendido en el Artículo 3.2 (g) de la Ley RNF Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada; (vi) Envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición 0 posesión de material obsceno; espectáculos obscenos; exposiciones deshonestas cuando el acto tuviere lugar en presencia de una persona menor de dieciséis (16) años, según establecido en los Artículos106, 114 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada ; y en los Artículos 155 y 156 de la Ley 149-2004, según enmendada; (vii) Exposiciones obscenas; Proposición obscena, según tipificados en los Artículos 147 y 148 de la Ley Núm. 149-2004, según enmendada; (viii) Envío, transportación, venta distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno, Espectáculos obscenos; Exposiciones obscenas; Proposición obscena, según tipificados en los Artículos 144,145, 136 y 137de la Ley Núm. 146-2012; ix) Cualquier delito antecedente o sucesor de los mencionados en los subincisos (i), (ii), (iii), (v),ó (vii) ó (viii). Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 7 (10) "Ofensor Sexual Tipo II" Personas que resulten convictas por los siguientes delitos o su tentativa o conspiración cuando la víctima fuere un menor de edad: (i) Actos lascivos o impúdicos;, proxenetismo, rufianismo o comercio de personas; proxenetismo rufianismo o comercio de personas agravado; delitos contra la protección de menores, perversión de menores cuando se admitiere o retuviere a un menor de (18) años en una casa de prostitución o sodomía, comprendidos en los Artículos 105(b), (c) (d) y (e), 110(a),y (c) 111(a) y 115 de la Ley Núm.115 de 22 de julio de 1974, según enmendada; (ii) Actos lascivos, proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado; producción de pornografía infantil; posesión y distribución de pornografía infantil; utilización de un menor para pornografía infantil; corrupción de menores cuando se admitiere O retuviere a un menor que no ha cumplido(18) dieciocho años en una casa de prostitución 0 de comercio de sodomía, comprendidos en los Artículos 137(e),144(b), (c), (d), (e)y (f),153(a) 157,158 y 159 de la Ley Núm.14 de 18 de junio de 2004. (iii) Actos lascivos, Proxenetismo, rufianismo y comercio de personas agravado, Producción de Pornografía infantil, Posesión y distribución de pornografía infantil; Utilización de un menor para pornografía infantil; SRNF Corrupción de menores cuando se admitiere 0 retuviere a un menor que no ha cumplido (18) años en una casa de prostitución 0 de comercio de sodomía, comprendidos en los Artículos 133(b), (c) (d)(e) (f) y (g), 142(a), 146,147,148 y 123(f) de la Ley Núm. 146-2012. (iv) Agresión Sexual comprendida en los Artículos 142(f) y 142(i) de la Ley Núm.149 de 18 de junio de 2004. (v) Agresión Sexual, comprendida en los Artículos 130(f) y 130(h) de la Ley Núm. 146-2012. (vi) Un Ofensor Sexual Tipo I convicto anteriormente de un delito sexual y que posteriormente comete otro delito sexual o su tentativa o conspiración. (vii) Cualquier delito o su tentativa antecedente 0 sucesor de los mencionados en los sub-incisos (i), (ii) ó (iii). (11) "Ofensor Sexual Tipo III" Personas que resulten convictas por los siguientes delitos o su tentativa: (i) Violación; Seducción; Sodomía; Actos lascivos cuando la víctima fuere Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 8 menor de catorce (14) años; Incesto; Secuestro Agravado, cuando se cometa contra un menor de dieciocho(18) años, Robo de menores comprendido en los Artículos 99, 101, 103, 105(a), 122, 137(a) y160, respectivamente, de la Ley Núm. 115 de 22 de junio de 1974, según enmendada; y Agresión sexual conyugal según tipificada en el Artículo 3.5 de la Ley Núm.54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada. (ii) Agresión Sexual según comprendido en los Artículos 142(a), 142(b), 142(c), 142(d),142(e),142(h) o 142 (g) de la Ley Núm. 149-2004, según enmendada. (iii) Actos lascivos cuando la víctima es menor de dieciséis(16) años de edad al momento del hecho, Secuestro de menores, Secuestro agravado cuando se cometa contra una persona que no ha cumplido dieciocho(18) años, o un discapacitado que no pueda valerse por sí mismo o un enfermo mental; según comprendidos en los Artículos 134,144(a) y170(a) de la Ley Núm. 149-2004, según enmendada. a. Agresión Sexual; Actos lascivos cuando la víctima es menor de dieciséis (16) años; Incesto, Secuestro agravado cuando se cometa contra una persona que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad o un discapacitado o persona que no pueda valerse por sí misma, o un SRNF enfermo mental, Robo de menores comprendidos en los Artículos 120, 130(a), 130(b), 130 (c), 130(d), 130 (e) y130 (g), 131, 133(a) y 158(a) de la Ley Núm. 146-2012. (iv) Un Ofensor Sexual Tipo II convicto anteriormente de un delito sexual y que posteriormente comete otro delito sexual. (v) Cualquier delito antecedente o sucesor de los mencionados en los subincisos (i), (ii) y (iii). (12) "Registro" es el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores creado, establecido y mantenido por la Ley Núm. 266. (13) "Residencia" significa el lugar en que esté ubicado el hogar de un individuo o el lugar donde viva habitualmente. (14) "Sistema" es el Sistema de Información de Justicia Criminal, creado mediante la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada. Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 9
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