Regl. 8447, art. 6 dup2
Creación y mantenimiento del Registro
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Cite as Reglamento Núm. 8447, Art. 6 dup2
(1) Se crea y se provee para el mantenimiento de un Registro de Personas Convictas por Delitos
Sexuales y Abuso Contra Menores en el Sistema de Información de Justicia Criminal ("SIJC"),
según establecido por la Ley Núm. 129.
(2) Serán registradas en el mismo:
(i)
Los Ofensores Sexuales Tipo I, los Ofensores Sexuales Tipo II y los Ofensores
Sexuales Tipo III.
(ii)
Las personas que hayan sido o sean convictas por delitos similares, 0 sus
tentativas o conspiraciones, a los enumerados en el Artículo 5 de este reglamento
por un tribunal federal, estatal, extranjero o militar, y se les haya garantizado el
debido proceso de ley en el país que fueron convictos, que se trasladen a Puerto
Rico para establecer su residencia, o que por razón de trabajo o estudio se
encuentren en Puerto Rico, aunque su intención no sea la de establecer domicilio
en la Isla.
(iii)
Las personas convictas que disfruten de libertad bajo palabra, condicionada,
libertad a prueba, o algún método alterno de cumplimiento de la pena de
reclusión, por alguno de los delitos o sus tentativas, según enumerados en el
JRNF
Artículo 5 de este Reglamento.
(iv)
Las personas que, al momento de la aprobación de la Ley Núm. 266 se encuentren
o se encontraban recluidas o participando de algún programa de desvío,
tratamiento o rehabilitación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, O
que posterior a la aprobación de dicha Ley fueron sometidos a tales programas,
por la comisión de alguno de los delitos enumerados o sus tentativas o
conspiraciones en el Artículo 5 de este Reglamento. Disponiéndose que en estos
casos antes mencionados, una vez el acusado cumpla con las condiciones
impuestas por el Tribunal, y éste ordene el sobreseimiento de la acción criminal,
según lo disponen las leyes pertinentes a dichos programas, el Sistema eliminará
la inscripción del acusado en el Registro establecido por virtud de la Ley Núm.
266.
(v)
Las personas que, al momento de la aprobación de Ley Núm. 266, tenían la
obligación de registrarse bajo la derogada Ley Núm. 28 de 1 de julio de 1997.
(vi)
Las personas que hayan sido convictas por cualquier delito de los enumerados en
el Artículo 5 de este Reglamento, que ya extinguieron la pena impuesta y no se
encuentren registrados ni cumpliendo pena alguna por dichos delitos, si resultan
convictas por la comisión de cualquier delito grave que no sea un delito sexual de
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Personas Convictas por Delitos Sexuales y
Abuso contra Menores
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los enumerados en el Artículo 5 de este Reglamento. No obstante, en estos casos,
se acreditará para efectos de la duración de la inscripción en el Registro el tiempo
transcurrido desde el cumplimiento de su sentencia, o método alterno de
cumplimiento de la pena de reclusión, hasta su inclusión en el Registro.
(vii) Las personas que hayan sido convictas por cualquiera de los delitos enumerados
en el Artículo 5 de este Reglamento y hagan alegación de culpabilidad por
cualquiera de los delitos o sus tentativas o conspiración. En estos casos será
compulsorio y no objeto de alegaciones pre-acordadas, el ingreso de la persona
convicta al Registro.
(viii) La persona declarada delincuente sexual peligroso conforme lo dispuesto en a la
Sección 536(d) de la Ley Núm. 266.
Artículo
7. Deberes ante el Registro y Cumplimiento de la Ley
El Tribunal General de Justicia, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Junta
de Libertad bajo Palabra, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Oficina de
Servicios con Antelación al Juicio, tendrán responsabilidades para con el Registro,
respectivamente y deberán proveer al Sistema la información necesaria para cumplir con los
propósitos de la Ley Núm. 266 y este Reglamento.
RNF
Deberes del Tribunal y del Departamento de Justicia
(1) El Tribunal con jurisdicción, durante el acto de lectura de sentencia, o cuando
determine someter a la persona a libertad a prueba o sentencia suspendida, programa de desvío,
tratamiento 0 rehabilitación establecido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación,
ordenará al Ministerio Público notificar al Sistema de Información del Ofensor Sexual, tal como:
nombre, seudónimos, descripción física, fecha de nacimiento, la dirección de su residencia,
número de licencia de conducir, fotocopia de la licencia de conducir válida 0 de alguna tarjeta
oficial de identificación emitida por un estado, seguro social, fotografía, la disposición legal que
describa el delito 0 su tentativa por el cual se está registrando, el historial criminal, incluyendo
las fechas de arrestos y convicciones, estatus de libertad condicional, sentencia suspendida o
libertad supervisada, estatus de registro, y existencia de órdenes de arrestos pendientes y otros
datos esenciales que deben suministrar las personas sujetas al Registro según dispone la Ley
Núm. 266. Toda la información recopilada deberá ser registrada dentro de los tres (3) días
laborables a partir de la sentencia o, en caso de una pena alterna a la reclusión, a partir de la
determinación de someter a la persona a dichos beneficios.
(2) De no recibir la Orden del Tribunal, el Ministerio Público procederá a notificar al
Sistema. No obstante, la falta de orden al Ministerio Público, por parte del Tribunal o la falta de
notificación por parte del Ministerio Público al Sistema, no releva al ofensor de su obligación de
registrarse conforme dispone la Ley Núm. 266.
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Abuso contra Menores
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(3) El Tribunal, como parte de la sentencia y mientras la persona esté sujeta al Registro,
notificará al ofensor sexual convicto por un delito específico contra un menor de edad, según se
define, la prohibición de establecer su residencia a quinientos (500) pies o menos de alguna
escuela elemental, intermedia o superior o establecimiento de cuido de niños debidamente
certificados o licenciados por las agencias pertinentes. Esta prohibición permanecerá en vigor
mientras la información de la persona conste en el Registro.
Deberes de la Policía de Puerto Rico:
(1) La Policía de Puerto Rico suministrará, además, un enlace en el que estará disponible
para el Sistema la información sobre el récord de fichaje del ofensor sexual, y contendrá los
datos sobre las huellas dactilares y de la palma de la mano, fotos y descripción física del ofensor
sexual.
(i)
Funciones del funcionario que designe el Superintendente de la Policía de
Puerto Rico.
(a) Responderá directamente al Superintendente por el establecimiento,
administración, supervisión y operación del Registro, en lo que respecta a la
Policía de Puerto Rico.
(b) Establecerá y llevará un sistema de cotejo y registro mensual por cada
Comandancia de Área de notificación a la comunidad de la ubicación de
IRNF
convictos de delitos sexuales. Enviará copia al coordinador a nivel central de la
Ley Núm. 266.
(c) Designará un coordinador central y los coordinadores de cada
comandancia con la participación de los Directores de Región.
(d) Solo él o ella tienen la autorización para mover personal asignado al
Registro, con la aprobación del Superintendente. Cuando así suceda sustituirá al
mismo de inmediato y procurará adiestramiento para éste.
(ii) Funciones de los Directores de Región.
(a) Serán responsables de la operación administrativa y operacional del
Registro en el área policíaca que comande.
(b) Proveerán el espacio para la ubicación del equipo y personal velando
que éste cumpla con el mayor grado de seguridad y confidencialidad.
(c) Recomendarán al funcionario que designe el Superintendente el
personal civil y policíaco necesario.
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Abuso contra Menores
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(d) Supervisarán y velarán por el estricto cumplimiento de las normas y
procedimientos que rigen el registro.
(e) Notificarán inmediatamente a cada Comandante de Distrito y Precinto
de su respectiva área, la dirección y datos personales de toda persona registrada
residente de la demarcación jurisdiccional de su respectivo distrito o precinto,
según lo dispone la Ley Núm. 266.
(f) A través de los oficiales de Relaciones con la Comunidad deberán
informar, divulgar y dar a conocer a la comunidad inmediata donde resida
cualquier persona registrada, según se define en el Artículo 6 de la Ley Núm. 266.
Esto incluye la disponibilidad de la información a la comunidad competente,
según se dispone en el Artículo 9 de este Reglamento.
(g) Proveerán ayuda y apoyo para cumplir con lo dispuesto en este
Artículo.
(h) Divulgarán el contenido de la Ley Núm. 266, y discutirán este
Reglamento con el personal bajo su supervisión asegurándose que lo entiendan.
Referirán y consultarán todo asunto relacionado con la Ley Núm. 266, y este
Reglamento con el Coordinador Central.
JRNF
(i) Notificarán al coordinador central de cualquier violación que se detecte
a la Ley Núm. 266.
(j) Coordinarán con los Comandantes de Distrito y de Precinto la
verificación de la información del registrado y facilitaran los servicios que le sean
requeridos.
(k) Mantendrán un archivo permanente mientras permanezca la persona en
el Registro y/o se mude a otra área o jurisdicción.
(1) Se asegurarán de que la persona designada para administrar lo referente
a la Ley Núm. 266, haya sido debidamente adiestrada. Para cumplir con esto, el
Coordinador Central de la Policía, en coordinación con la Superintendencia
Auxiliar de Operaciones de Campo, se encargará de todo lo relativo al
adiestramiento sobre la aplicación de la Ley.
(m) Cuando una persona registrada en un área policial se mude a otra área
policial, el expediente original deberá ser referido al Comandante de la nueva área
de residencia dentro de un término de tres (3) días laborables. El Área que remite
el documento guardará copia del mismo como inactivo, hasta asegurarse de que el
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Abuso contra Menores
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expediente fue recibido. Luego de eso, deberá destruir dicha copia.
(n) El Coordinador del Área notificará al Coordinador Central de cualquier
traslado de la persona a los Estados Unidos o fuera de su jurisdicción.
(iii) Funciones del Coordinador a Nivel Central
(a) Será designado por el Superintendente y coordinará el funcionamiento
del Registro en las áreas policíacas.
(b) Será el enlace entre el Superintendente, los Comandantes de Área, el
Superintendente Auxiliar en Servicios al Ciudadano, el Director de la Oficina de
Tecnología y Comunicaciones y el encargado del Registro ("SIJC").
(c) Coordinará y ofrecerá adiestramiento a los coordinadores de área en
todo lo relacionado con las leyes, normas y procedimientos concernientes al
Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores y al
personal relacionado con la comunidad.
(d) Visitará las Comandancias de Área para conocer de primera mano el
JRNF
funcionamiento y operación del Registro.
(e) Evaluará periódicamente el funcionamiento y operación del Registro
en las oficinas de área.
(f) Servirá de consultor y asesor a los Comandantes de Área, de Distritos y
Precintos y al personal asignado al manejo del Registro.
(g) Será el enlace entre el Negociado de Tecnología de Informática de la
Agencia y el Registro.
(h) Se asegurará que en la Oficina Central y en las Comandancias de Área
tengan el equipo y materiales necesarios para el funcionamiento del Registro.
(i) Rendirá informes escritos y estadísticos mensualmente y en cualquier
momento que le sean requeridos.
(j) Asistirá a reuniones y actividades educativas en y fuera de Puerto Rico
y compartirá la información con el resto del personal.
(k) Asistirá y asesorará a los Comandantes de Área en el proceso de
evaluación del personal asignado al Registro.
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Abuso contra Menores
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(1) Estará alerta a cualquier cambio normativo, procesal y legal para hacer
los ajustes requeridos en el Registro.
(m) Ayudará a identificar fondos estatales y federales y colaborará en la
preparación de proyectos de ley y propuestas que beneficien el funcionamiento
del Registro.
(n) Velará por el cumplimiento de las leyes vigentes, órdenes generales,
órdenes especiales, reglamentos, normas y procedimientos relacionados con el
Registro.
(o) Custodiará la información del Registro.
(p) Mantendrá informado al Superintendente y al Superintendente
Asociado de toda eventualidad relacionada con los deberes y responsabilidades
que tiene asignados.
(iv)
Responsabilidades del Coordinador de la Ley Núm. 266 de la Comandancia.
(a) Mantendrá comunicación directa con el Comandante de Área en todo
lo relacionado a la aplicación de la Ley Núm. 266.
JRNF
(b) Mantendrá, a nombre del Comandante de Área, comunicación directa
con el Coordinador a nivel central para que éste, a su vez, se comunique con el
Coordinador del Sistema "National Crime Information Center" ("NCIC"). de la
Policía de Puerto Rico a nivel central, como oficial de enlace del Sistema de
Información de Justicia Criminal.
(c) Proveerá el formulario PPR-135 (10-97) "Hoja de Registro de
Ofensores Sexuales" y el PPR-56 "Hoja de Orientación y Deberes de Ofensores
Sexuales" a cada persona obligada a registrarse a los efectos de ser
cumplimentados y velará que los mismos se llenen en todas sus partes. Abrirá un
expediente para cada persona convicta.
(d) Entregará al ofensor y recibirá de éste dichos formularios, aún cuando
la persona no haya cambiado su domicilio. Archivará los formularios cuando los
reciba cumplimentados y realizará los cambios pertinentes en el Sistema.
(e) Aquellos ofensores que no sepan leer ni escribir 0 tengan algún
impedimento físico serán asistidos por el Coordinador y se requerirá un testigo
para que asista a éstos.
(f) En aquellos casos en que el registrante sea extranjero y no hable, lea 0
Reglamento para el Registro de
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Abuso contra Menores
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escriba español o inglés se consultará al Cónsul de su país de origen o al Decano
de los Cónsules en Puerto Rico para recabar su asistencia.
(g) Entrará la información al Sistema dentro de los siguientes tres (3) días
calendarios, sobre cualquier cambio en la dirección residencial de las personas
registradas y cualquier otra información pertinente.
(h) Rendirá los informes requeridos por los Comandantes de Área.
(i) Identificará cualquier violación a la Ley Núm. 266 y preparará un
informe inmediatamente al Coordinador Central de la Policía e iniciará los
trámites para la radicación de cargos.
(j) Verificará la información de la persona convicta registrada dentro de
los términos establecidos en la Ley Núm. 266 y anotará la visita en el Sistema.
(v)
Responsabilidades del Superintendente Auxiliar en Servicios al Ciudadano
(a) Proveerá, de existir en los archivos de expedientes criminales,
cualquier información necesaria para que los Sistemas estén al día en los delitos
establecidos en este Reglamento.
RNF
(b) Proveerá asesoramiento, de ser requerido, en cuanto al manejo de los
delitos establecidos.
(c) Ayudará y orientará de ser requerido en los procedimientos de
expedición del certificado o información requerida según el Reglamento.
Deberes del Instituto de Ciencias Forenses:
(1) El Instituto de Ciencias Forenses, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 175-1998,
según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico",
suministrará la referencia al récord de ADN del ofensor sexual al Sistema.
Deberes del Departamento de Corrección y Rehabilitación:
(1) El Departamento de Corrección y Rehabilitación tendrá la obligación de notificar la
información del ofensor sexual al funcionario dentro de cuyas responsabilidades se encuentre el
establecer y llevar un sistema de cotejo, registro y expedición de certificaciones relacionadas al
Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores de la Policía de
Puerto Rico en cada región. El Departamento de Corrección y Rehabilitación llevará a cabo esta
notificación treinta (30) días previos a que la persona a ser registrada sea liberada.
Reglamento para el Registro de
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Abuso contra Menores
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(2) El Departamento de Corrección y Rehabilitación también tendrá la obligación de
notificar al mencionado funcionario cuando un ofensor sexual comience a disfrutar de los
beneficios de libertad a prueba o sentencia suspendida, de libertad bajo palabra o de un programa
de desvío, tratamiento o rehabilitación establecido por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación. Esta notificación se llevará a cabo treinta (30) días antes de que la persona a ser
registrada comience a disfrutar de los beneficios de libertad bajo palabra y, en los demás casos,
dentro de los tres (3) días laborables a partir de la determinación de someter a la persona a dichos
beneficios.
(3) Este funcionario, tan pronto reciba la notificación del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, deberá asegurarse de que el ofensor sexual está debidamente inscrito en el
Registro antes que el mismo sea liberado. Además, este funcionario deberá asegurarse de que el
ofensor sexual está debidamente inscrito en el Registro mientras disfruta de los privilegios de
libertad a prueba, de libertad bajo palabra, o en un programa de desvío, tratamiento o
rehabilitación establecido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
(4) En los casos de programas de desvío, tratamiento o rehabilitación establecidos por el
Departamento de Corrección y Rehabilitación, una vez el acusado cumpla con las condiciones
impuestas por el Tribunal y éste ordene el sobreseimiento de la acción criminal, según lo
disponen las leyes pertinentes a estos programas, el Sistema eliminará la inscripción del acusado
en el Registro aquí establecido.
JRNF
(5) En todos estos casos, el Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá advertir
al ofensor sobre su obligación de notificar su información a la Comandancia de la Policía de la
región donde reside dentro de un término de tres (3) días laborables después de ser liberado. La
Comandancia de la Policía que reciba dicha información deberá proveer la misma
inmediatamente a las otras Comandancias de la Policía o a las otras jurisdicciones donde el
ofensor sexual esté obligado a registrarse, y deberá asegurarse de que esta información se
registre en el Sistema y que la dirección provista por la persona registrada sea auténtica.
(6) El Departamento de Corrección y Rehabilitación, además, notificará al ofensor sexual
sobre la obligación de informar cualquier cambio en su nombre, en la dirección de su residencia,
dirección de empleo, cambio en su estatus de estudiante o de empleado a la Comandancia de la
Policía de la jurisdicción donde reside, trabaje o estudie dentro de un término de tres (3) días
laborables de ocurrir el mismo. La Comandancia de la Policía que reciba dicha información
deberá proveer la misma inmediatamente a las otras Comandancias de la Policía o a las otras
jurisdicciones donde el ofensor sexual esté obligado a registrarse y deberá asegurarse que esta
información se registre en el Sistema.
(7) El Departamento de Corrección y Rehabilitación u otra agencia a la que esté sujeto
hará constar por escrito que informó y explicó a la persona registrada lo relativo a la prohibición
del establecimiento de su residencia, así como su obligación de notificar cualquier cambio de
nombre, de dirección residencial o de empleo, o en su estatus de estudiante o de empleado a
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Abuso contra Menores
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tenor con lo establecido en los incisos anteriores de esta Sección. Dicho documento deberá ser
leído y estar firmado por la persona obligada a registrarse. Una copia del mismo será retenida en
el Departamento de Corrección y Rehabilitación u otra agencia a la cual esté sujeto; otra copia
será remitida al Sistema (el cual tendrá que tenerla disponible en forma electrónica en su base de
datos a la Comandancia de la Policía correspondiente); otra será enviada a la División de Delitos
Sexuales de la Policía de Puerto Rico, y otra se le entregará a la persona convicta. Si la persona
incumple con la prohibición en torno al establecimiento de su residencia o la obligación de
notificar los cambios de nombre, de dirección residencial 0 de empleo 0 en su estatus de
estudiante o de empleado, estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Núm. 266. El
Departamento de Corrección y Rehabilitación será responsable de mantener actualizados los
récords, mediante la entrada de los datos correspondientes, tales como: la fecha de notificación,
fecha de salida, dirección y otros datos esenciales que deben suministrar las personas sujetas al
registro, según dispone la Ley Núm. 266.
(8) Oficina de Récord Penal
(i) El personal de la Unidad de Récords Penales de cada institución
inicialmente identificará el expediente criminal de cada miembro de la población
correccional sentenciado por los delitos incluidos en la Ley Núm. 266.
(a) El sello "Ley Núm. 266" se ubicará en la parte superior derecha de la
carátula del expediente criminal.
JRNF
(ii) Si se fuera a cambiar el cartapacio, crear O añadir un tomo adicional, se
procederá a identificar el mismo de igual forma.
(9). Proceso de Orientación
(i)
El técnico de servicios socio penales a cargo del caso orientará a la
persona confinada sobre la existencia de la Ley Núm. 266, disposiciones,
responsabilidades y posibles consecuencias de incumplir con las mismas.
Esta orientación se ofrecerá a toda persona confinada que sea reintegrada a
la libre comunidad bajo las siguientes condiciones: cumpla sentencia, sea
integrada a algún programa de desvío del Departamento de Corrección y
Rehabilitación o sea integrada al programa de libertad bajo palabra, sea
ingresada a los Hogares de Adaptación Social y/o Centros de Tratamiento
Residencial. La persona confinada firmará la certificación de orientación
y se archivará en el expediente.
(ii)
El técnico de servicios socio penales a cargo del caso de cada Oficina
Local del Programa de Comunidad orientará a la persona convicta al
momento de la entrevista presentencia sobre la Ley Núm. 266.
Reglamento para el Registro de
Personas Convictas por Delitos Sexuales y
Abuso contra Menores
Página Núm. 18
(iii) El técnico de servicios socio penales cumplimentará la información
solicitada en la Certificación del Registro de Personas Convictas por
Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores.
(iv)
Una vez cumplimentada la certificación de orientación será distribuida de
la siguiente manera:
(a) Miembros de la población correccional que cumplieron Sentencia.
1) Original permanecerá en el expediente criminal.
2) Copia al miembro de la población correccional.
3) Copia a la Oficina de Récord Penales de nivel Central.
(b) Miembros de la Población Correccional en Libertad a Prueba, Libertad
Bajo Palabra y Supervisión Electrónica.
1) Original permanecerá en el expediente del probando.
2) Copia a la Oficina de Comunidad de Nivel Central y ésta lo
enviará al Coordinador de Nivel Central de la Policía de Puerto
JRNF
Rico.
3) Copia al probando.
(c) Miembros de la población correccional en Programas de Desvío y
Comunitarios, Hogares de Adaptación Social y Centros de Tratamiento
Residencial.
1) Original permanecerá en expediente criminal.
2) Copia a la Oficina de Record del Nivel Central y éste, a su vez,
a la Policía de Puerto Rico.
3) Copia al miembro de la población correccional.
(10) Proceso de Integración
(i)
Hogares de Adaptación Social y Centros de Tratamiento Residencial,
Programas de Desvío y Comunitarios (incluyendo supervisión
electrónica).
Reglamento para el Registro de
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Abuso contra Menores
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El técnico de servicios socio penales designado en cada institución correccional
cumplimentará la Certificación de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y
Abuso Contra Menores al momento de otorgársele el privilegio.
(ii)
En los casos de los Probandos y Liberandos bajo el Convenio de Pacto
Interestatal (Reciprocidad) se cumplimentará al momento de reportarse
para ser supervisado.
(iii)
Una vez cumplimentada la Certificación de Registro será distribuida de la
misma forma que se describe en el proceso de orientación del inciso (9) de
éste artículo.
(iv)
Habiéndose concluido los procesos de orientación se le entregará copia de
la certificación a la persona ofensora sexual convicta, quien la llevará a la
Comandancia del área de su residencia y la entregará al Coordinador de
Ley Núm. 266. Éste lo incluirá en el registro, firmará la certificación y se
la devolverá a la persona ofensora sexual convicta para que la lleve al
técnico sociopenal que refiere el caso.
(11) Información al Sistema
(i)
Copia de los documentos especificados en este artículo deberán ser
JRNF
sometidos al Sistema.
(ii)
El personal designado en cada oficina actualizará el Registro y verificará
información, tal como: nombre con sus dos apellidos, raza, sexo, lugar de
nacimiento, tipo de delito e incluirá fecha de salida y fecha que cumple el
término en el Registro.
(iii)
La Oficina de Récords y Documentos de nivel central será responsable de
verificar y actualizar la entrada de datos al Sistema de todos los casos
cumplidos, la fecha de salida y la fecha que cumple el término.
(iv)
La Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios a nivel central
verificará y actualizará la información de los confinados que sean
integrados a estos programas.
(v)
El Programa de Comunidad a nivel central verificará y actualizará los
datos del programa de supervisión electrónica, libertad a prueba y libertad
bajo palabra. Incluirá la fecha de salida y la fecha en que cumple el
término.
BUE
(vi)
Cuando la persona confinada reingresa al sistema correccional por
Reglamento para el Registro de
Personas Convictas por Delitos Sexuales y
Abuso contra Menores
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violación de condiciones, será responsabilidad de los oficiales
correccionales del área de admisiones en los Centros de Ingreso notificar
al Sistema sobre dicho reingreso.
(12) Las personas ofensoras sexuales de otros estados, territorios o jurisdicciones, se
evaluarán antes de entrar a Puerto Rico por el Departamento de Corrección y Rehabilitación por
medio de su Oficina de Probatoria. Una vez el Departamento de Corrección y Rehabilitación
remita al Sistema la información provista en el inciso (7) de este artículo y entre todos los datos
necesarios en el Sistema, la información estará disponible de forma inmediata a través de
terminales de computadora, configurados en la red de telecomunicaciones del Sistema para uso
de la Comandancia de la Policía de la jurisdicción donde va a residir la persona.
Deberes de la Junta de Libertad Bajo Palabra:
(1) Al considerar un caso, la Junta tendrá el informe de libertad bajo palabra sometido por
el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el cual deberá incluir evidencia de que el
confinado fue inscrito en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra
Menores. De no cumplirse con este requisito, no se concederá la libertad bajo palabra.
(2) La Junta notificará por escrito al Director del Programa de Comunidad cuando
concede libertad bajo palabra a una persona confinada que esté en el Registro, en un término no
mayor de tres (3) días calendario.
RNF
Deberes del Sistema de Información de Justicia Criminal:
(1) El Sistema deberá confirmar la existencia de las personas referidas por el Ministerio
Público en el Record Criminal Computadorizado ("RCC") del estado. De no existir en el mismo,
deberá efectuar o procurar la entrada correspondiente al RCC y luego proceder a entrarlo en el
Registro.
(2) Efectuará el proceso correspondiente, de manera que el Registro pueda ser publicado
por Internet y estar disponible al público en general y a todas las jurisdicciones de los Estados
Unidos.
(3) El Sistema proveerá al Negociado Federal de Investigaciones ("Federal Bureau of
Investigations"), inmediatamente, la información sobre el nombre, seudónimos, foto actualizada
descripción física, dirección residencial y postal, delito por el cual se incluye en el Registro,
huellas dactilares y de la palma de la mano y toda información adicional recopilada, así como los
cambios de nombre, de dirección, en su estatus como estudiante O empleado cuando los hubiere.
Las Comandancias de la Policía deberán notificar y actualizar, a través de terminales de
computadora configuradas a la red de telecomunicaciones del Sistema, todos los récords
correspondientes en el Registro con los cambios de nombre, de la dirección residencial, en su
estatus como estudiante 0 de empleado de las personas registradas según dispone la Ley. Si la
Reglamento para el Registro de
Personas Convictas por Delitos Sexuales y
Abuso contra Menores
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persona registrada se traslada a los Estados Unidos el Sistema, dentro de los próximos tres (3)
días, luego de haber recibido la información, deberá notificarlo a la agencia designada en el
lugar, si alguna, para administrar un registro similar al creado en virtud de la Ley Núm. 266.
El sistema deberá realizar las gestiones pertinentes para que el Registro se publique en
uno de los periódicos de circulación general de Puerto Rico, al menos una vez al año. La
siguiente información no será divulgada al público:
(a) La identidad de la víctima.
(b) El seguro social de la persona ofensora sexual.
(c) Cualquier referencia a arrestos de la persona ofensora sexual que no resultaron en
convicción.
(d) El número de pasaporte de la persona ofensora sexual 0 de su documento de
inmigración.
(e) La dirección de Internet ("website"), el correo electrónico de la persona ofensora
sexual y el nombre de usuario ("username") que ésta utilice como identificación en
las redes sociales.
(f) Cualquier otra información exceptuada de publicación, según se disponga mediante
reglamentación al Sistema.
Para fines de la información presentada en el portal de Internet, el Sistema identificará en una
clase aparte a las personas convictas por el delito de maltrato a menores establecidos en la Ley
JRNF
Núm.246-2011, cuando se incurra en conducta constitutiva de abuso sexual. El portal de Internet
incluirá, enlaces a recursos educativos sobre la protección de los ciudadanos contra los ofensores
sexuales, así como información sobre cómo mantener la seguridad en su comunidad. Además, la
página de Internet incluirá las instrucciones para solicitar la corrección de información errónea.
La página de Internet advertirá que la información allí suministrada no podrá utilizarse de forma
ilegal para herir, acosar o cometer delito contra ningún individuo nombrado en el Registro que
resida, trabaje o estudie en la dirección registrada. La advertencia informará que tal acción podrá
conllevar penalidades civiles O criminales. Además, se advertirá que de ser necesario el uso de
esta información, para alguna acción legal adicional, será requerido validar la misma con el
Sistema antes de proceder a su uso.