Regl. 8447, art. 6 dup2

Creación y mantenimiento del Registro

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Cite as Reglamento Núm. 8447, Art. 6 dup2

(1) Se crea y se provee para el mantenimiento de un Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores en el Sistema de Información de Justicia Criminal ("SIJC"), según establecido por la Ley Núm. 129. (2) Serán registradas en el mismo: (i) Los Ofensores Sexuales Tipo I, los Ofensores Sexuales Tipo II y los Ofensores Sexuales Tipo III. (ii) Las personas que hayan sido o sean convictas por delitos similares, 0 sus tentativas o conspiraciones, a los enumerados en el Artículo 5 de este reglamento por un tribunal federal, estatal, extranjero o militar, y se les haya garantizado el debido proceso de ley en el país que fueron convictos, que se trasladen a Puerto Rico para establecer su residencia, o que por razón de trabajo o estudio se encuentren en Puerto Rico, aunque su intención no sea la de establecer domicilio en la Isla. (iii) Las personas convictas que disfruten de libertad bajo palabra, condicionada, libertad a prueba, o algún método alterno de cumplimiento de la pena de reclusión, por alguno de los delitos o sus tentativas, según enumerados en el JRNF Artículo 5 de este Reglamento. (iv) Las personas que, al momento de la aprobación de la Ley Núm. 266 se encuentren o se encontraban recluidas o participando de algún programa de desvío, tratamiento o rehabilitación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, O que posterior a la aprobación de dicha Ley fueron sometidos a tales programas, por la comisión de alguno de los delitos enumerados o sus tentativas o conspiraciones en el Artículo 5 de este Reglamento. Disponiéndose que en estos casos antes mencionados, una vez el acusado cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal, y éste ordene el sobreseimiento de la acción criminal, según lo disponen las leyes pertinentes a dichos programas, el Sistema eliminará la inscripción del acusado en el Registro establecido por virtud de la Ley Núm. 266. (v) Las personas que, al momento de la aprobación de Ley Núm. 266, tenían la obligación de registrarse bajo la derogada Ley Núm. 28 de 1 de julio de 1997. (vi) Las personas que hayan sido convictas por cualquier delito de los enumerados en el Artículo 5 de este Reglamento, que ya extinguieron la pena impuesta y no se encuentren registrados ni cumpliendo pena alguna por dichos delitos, si resultan convictas por la comisión de cualquier delito grave que no sea un delito sexual de Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 10 los enumerados en el Artículo 5 de este Reglamento. No obstante, en estos casos, se acreditará para efectos de la duración de la inscripción en el Registro el tiempo transcurrido desde el cumplimiento de su sentencia, o método alterno de cumplimiento de la pena de reclusión, hasta su inclusión en el Registro. (vii) Las personas que hayan sido convictas por cualquiera de los delitos enumerados en el Artículo 5 de este Reglamento y hagan alegación de culpabilidad por cualquiera de los delitos o sus tentativas o conspiración. En estos casos será compulsorio y no objeto de alegaciones pre-acordadas, el ingreso de la persona convicta al Registro. (viii) La persona declarada delincuente sexual peligroso conforme lo dispuesto en a la Sección 536(d) de la Ley Núm. 266. Artículo 7. Deberes ante el Registro y Cumplimiento de la Ley El Tribunal General de Justicia, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Junta de Libertad bajo Palabra, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, tendrán responsabilidades para con el Registro, respectivamente y deberán proveer al Sistema la información necesaria para cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 266 y este Reglamento. RNF Deberes del Tribunal y del Departamento de Justicia (1) El Tribunal con jurisdicción, durante el acto de lectura de sentencia, o cuando determine someter a la persona a libertad a prueba o sentencia suspendida, programa de desvío, tratamiento 0 rehabilitación establecido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, ordenará al Ministerio Público notificar al Sistema de Información del Ofensor Sexual, tal como: nombre, seudónimos, descripción física, fecha de nacimiento, la dirección de su residencia, número de licencia de conducir, fotocopia de la licencia de conducir válida 0 de alguna tarjeta oficial de identificación emitida por un estado, seguro social, fotografía, la disposición legal que describa el delito 0 su tentativa por el cual se está registrando, el historial criminal, incluyendo las fechas de arrestos y convicciones, estatus de libertad condicional, sentencia suspendida o libertad supervisada, estatus de registro, y existencia de órdenes de arrestos pendientes y otros datos esenciales que deben suministrar las personas sujetas al Registro según dispone la Ley Núm. 266. Toda la información recopilada deberá ser registrada dentro de los tres (3) días laborables a partir de la sentencia o, en caso de una pena alterna a la reclusión, a partir de la determinación de someter a la persona a dichos beneficios. (2) De no recibir la Orden del Tribunal, el Ministerio Público procederá a notificar al Sistema. No obstante, la falta de orden al Ministerio Público, por parte del Tribunal o la falta de notificación por parte del Ministerio Público al Sistema, no releva al ofensor de su obligación de registrarse conforme dispone la Ley Núm. 266. Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 11 (3) El Tribunal, como parte de la sentencia y mientras la persona esté sujeta al Registro, notificará al ofensor sexual convicto por un delito específico contra un menor de edad, según se define, la prohibición de establecer su residencia a quinientos (500) pies o menos de alguna escuela elemental, intermedia o superior o establecimiento de cuido de niños debidamente certificados o licenciados por las agencias pertinentes. Esta prohibición permanecerá en vigor mientras la información de la persona conste en el Registro. Deberes de la Policía de Puerto Rico: (1) La Policía de Puerto Rico suministrará, además, un enlace en el que estará disponible para el Sistema la información sobre el récord de fichaje del ofensor sexual, y contendrá los datos sobre las huellas dactilares y de la palma de la mano, fotos y descripción física del ofensor sexual. (i) Funciones del funcionario que designe el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. (a) Responderá directamente al Superintendente por el establecimiento, administración, supervisión y operación del Registro, en lo que respecta a la Policía de Puerto Rico. (b) Establecerá y llevará un sistema de cotejo y registro mensual por cada Comandancia de Área de notificación a la comunidad de la ubicación de IRNF convictos de delitos sexuales. Enviará copia al coordinador a nivel central de la Ley Núm. 266. (c) Designará un coordinador central y los coordinadores de cada comandancia con la participación de los Directores de Región. (d) Solo él o ella tienen la autorización para mover personal asignado al Registro, con la aprobación del Superintendente. Cuando así suceda sustituirá al mismo de inmediato y procurará adiestramiento para éste. (ii) Funciones de los Directores de Región. (a) Serán responsables de la operación administrativa y operacional del Registro en el área policíaca que comande. (b) Proveerán el espacio para la ubicación del equipo y personal velando que éste cumpla con el mayor grado de seguridad y confidencialidad. (c) Recomendarán al funcionario que designe el Superintendente el personal civil y policíaco necesario. Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 12 (d) Supervisarán y velarán por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen el registro. (e) Notificarán inmediatamente a cada Comandante de Distrito y Precinto de su respectiva área, la dirección y datos personales de toda persona registrada residente de la demarcación jurisdiccional de su respectivo distrito o precinto, según lo dispone la Ley Núm. 266. (f) A través de los oficiales de Relaciones con la Comunidad deberán informar, divulgar y dar a conocer a la comunidad inmediata donde resida cualquier persona registrada, según se define en el Artículo 6 de la Ley Núm. 266. Esto incluye la disponibilidad de la información a la comunidad competente, según se dispone en el Artículo 9 de este Reglamento. (g) Proveerán ayuda y apoyo para cumplir con lo dispuesto en este Artículo. (h) Divulgarán el contenido de la Ley Núm. 266, y discutirán este Reglamento con el personal bajo su supervisión asegurándose que lo entiendan. Referirán y consultarán todo asunto relacionado con la Ley Núm. 266, y este Reglamento con el Coordinador Central. JRNF (i) Notificarán al coordinador central de cualquier violación que se detecte a la Ley Núm. 266. (j) Coordinarán con los Comandantes de Distrito y de Precinto la verificación de la información del registrado y facilitaran los servicios que le sean requeridos. (k) Mantendrán un archivo permanente mientras permanezca la persona en el Registro y/o se mude a otra área o jurisdicción. (1) Se asegurarán de que la persona designada para administrar lo referente a la Ley Núm. 266, haya sido debidamente adiestrada. Para cumplir con esto, el Coordinador Central de la Policía, en coordinación con la Superintendencia Auxiliar de Operaciones de Campo, se encargará de todo lo relativo al adiestramiento sobre la aplicación de la Ley. (m) Cuando una persona registrada en un área policial se mude a otra área policial, el expediente original deberá ser referido al Comandante de la nueva área de residencia dentro de un término de tres (3) días laborables. El Área que remite el documento guardará copia del mismo como inactivo, hasta asegurarse de que el Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 13 expediente fue recibido. Luego de eso, deberá destruir dicha copia. (n) El Coordinador del Área notificará al Coordinador Central de cualquier traslado de la persona a los Estados Unidos o fuera de su jurisdicción. (iii) Funciones del Coordinador a Nivel Central (a) Será designado por el Superintendente y coordinará el funcionamiento del Registro en las áreas policíacas. (b) Será el enlace entre el Superintendente, los Comandantes de Área, el Superintendente Auxiliar en Servicios al Ciudadano, el Director de la Oficina de Tecnología y Comunicaciones y el encargado del Registro ("SIJC"). (c) Coordinará y ofrecerá adiestramiento a los coordinadores de área en todo lo relacionado con las leyes, normas y procedimientos concernientes al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores y al personal relacionado con la comunidad. (d) Visitará las Comandancias de Área para conocer de primera mano el JRNF funcionamiento y operación del Registro. (e) Evaluará periódicamente el funcionamiento y operación del Registro en las oficinas de área. (f) Servirá de consultor y asesor a los Comandantes de Área, de Distritos y Precintos y al personal asignado al manejo del Registro. (g) Será el enlace entre el Negociado de Tecnología de Informática de la Agencia y el Registro. (h) Se asegurará que en la Oficina Central y en las Comandancias de Área tengan el equipo y materiales necesarios para el funcionamiento del Registro. (i) Rendirá informes escritos y estadísticos mensualmente y en cualquier momento que le sean requeridos. (j) Asistirá a reuniones y actividades educativas en y fuera de Puerto Rico y compartirá la información con el resto del personal. (k) Asistirá y asesorará a los Comandantes de Área en el proceso de evaluación del personal asignado al Registro. Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 14 (1) Estará alerta a cualquier cambio normativo, procesal y legal para hacer los ajustes requeridos en el Registro. (m) Ayudará a identificar fondos estatales y federales y colaborará en la preparación de proyectos de ley y propuestas que beneficien el funcionamiento del Registro. (n) Velará por el cumplimiento de las leyes vigentes, órdenes generales, órdenes especiales, reglamentos, normas y procedimientos relacionados con el Registro. (o) Custodiará la información del Registro. (p) Mantendrá informado al Superintendente y al Superintendente Asociado de toda eventualidad relacionada con los deberes y responsabilidades que tiene asignados. (iv) Responsabilidades del Coordinador de la Ley Núm. 266 de la Comandancia. (a) Mantendrá comunicación directa con el Comandante de Área en todo lo relacionado a la aplicación de la Ley Núm. 266. JRNF (b) Mantendrá, a nombre del Comandante de Área, comunicación directa con el Coordinador a nivel central para que éste, a su vez, se comunique con el Coordinador del Sistema "National Crime Information Center" ("NCIC"). de la Policía de Puerto Rico a nivel central, como oficial de enlace del Sistema de Información de Justicia Criminal. (c) Proveerá el formulario PPR-135 (10-97) "Hoja de Registro de Ofensores Sexuales" y el PPR-56 "Hoja de Orientación y Deberes de Ofensores Sexuales" a cada persona obligada a registrarse a los efectos de ser cumplimentados y velará que los mismos se llenen en todas sus partes. Abrirá un expediente para cada persona convicta. (d) Entregará al ofensor y recibirá de éste dichos formularios, aún cuando la persona no haya cambiado su domicilio. Archivará los formularios cuando los reciba cumplimentados y realizará los cambios pertinentes en el Sistema. (e) Aquellos ofensores que no sepan leer ni escribir 0 tengan algún impedimento físico serán asistidos por el Coordinador y se requerirá un testigo para que asista a éstos. (f) En aquellos casos en que el registrante sea extranjero y no hable, lea 0 Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 15 escriba español o inglés se consultará al Cónsul de su país de origen o al Decano de los Cónsules en Puerto Rico para recabar su asistencia. (g) Entrará la información al Sistema dentro de los siguientes tres (3) días calendarios, sobre cualquier cambio en la dirección residencial de las personas registradas y cualquier otra información pertinente. (h) Rendirá los informes requeridos por los Comandantes de Área. (i) Identificará cualquier violación a la Ley Núm. 266 y preparará un informe inmediatamente al Coordinador Central de la Policía e iniciará los trámites para la radicación de cargos. (j) Verificará la información de la persona convicta registrada dentro de los términos establecidos en la Ley Núm. 266 y anotará la visita en el Sistema. (v) Responsabilidades del Superintendente Auxiliar en Servicios al Ciudadano (a) Proveerá, de existir en los archivos de expedientes criminales, cualquier información necesaria para que los Sistemas estén al día en los delitos establecidos en este Reglamento. RNF (b) Proveerá asesoramiento, de ser requerido, en cuanto al manejo de los delitos establecidos. (c) Ayudará y orientará de ser requerido en los procedimientos de expedición del certificado o información requerida según el Reglamento. Deberes del Instituto de Ciencias Forenses: (1) El Instituto de Ciencias Forenses, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 175-1998, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico", suministrará la referencia al récord de ADN del ofensor sexual al Sistema. Deberes del Departamento de Corrección y Rehabilitación: (1) El Departamento de Corrección y Rehabilitación tendrá la obligación de notificar la información del ofensor sexual al funcionario dentro de cuyas responsabilidades se encuentre el establecer y llevar un sistema de cotejo, registro y expedición de certificaciones relacionadas al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores de la Policía de Puerto Rico en cada región. El Departamento de Corrección y Rehabilitación llevará a cabo esta notificación treinta (30) días previos a que la persona a ser registrada sea liberada. Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 16 (2) El Departamento de Corrección y Rehabilitación también tendrá la obligación de notificar al mencionado funcionario cuando un ofensor sexual comience a disfrutar de los beneficios de libertad a prueba o sentencia suspendida, de libertad bajo palabra o de un programa de desvío, tratamiento o rehabilitación establecido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Esta notificación se llevará a cabo treinta (30) días antes de que la persona a ser registrada comience a disfrutar de los beneficios de libertad bajo palabra y, en los demás casos, dentro de los tres (3) días laborables a partir de la determinación de someter a la persona a dichos beneficios. (3) Este funcionario, tan pronto reciba la notificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, deberá asegurarse de que el ofensor sexual está debidamente inscrito en el Registro antes que el mismo sea liberado. Además, este funcionario deberá asegurarse de que el ofensor sexual está debidamente inscrito en el Registro mientras disfruta de los privilegios de libertad a prueba, de libertad bajo palabra, o en un programa de desvío, tratamiento o rehabilitación establecido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. (4) En los casos de programas de desvío, tratamiento o rehabilitación establecidos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, una vez el acusado cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal y éste ordene el sobreseimiento de la acción criminal, según lo disponen las leyes pertinentes a estos programas, el Sistema eliminará la inscripción del acusado en el Registro aquí establecido. JRNF (5) En todos estos casos, el Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá advertir al ofensor sobre su obligación de notificar su información a la Comandancia de la Policía de la región donde reside dentro de un término de tres (3) días laborables después de ser liberado. La Comandancia de la Policía que reciba dicha información deberá proveer la misma inmediatamente a las otras Comandancias de la Policía o a las otras jurisdicciones donde el ofensor sexual esté obligado a registrarse, y deberá asegurarse de que esta información se registre en el Sistema y que la dirección provista por la persona registrada sea auténtica. (6) El Departamento de Corrección y Rehabilitación, además, notificará al ofensor sexual sobre la obligación de informar cualquier cambio en su nombre, en la dirección de su residencia, dirección de empleo, cambio en su estatus de estudiante o de empleado a la Comandancia de la Policía de la jurisdicción donde reside, trabaje o estudie dentro de un término de tres (3) días laborables de ocurrir el mismo. La Comandancia de la Policía que reciba dicha información deberá proveer la misma inmediatamente a las otras Comandancias de la Policía o a las otras jurisdicciones donde el ofensor sexual esté obligado a registrarse y deberá asegurarse que esta información se registre en el Sistema. (7) El Departamento de Corrección y Rehabilitación u otra agencia a la que esté sujeto hará constar por escrito que informó y explicó a la persona registrada lo relativo a la prohibición del establecimiento de su residencia, así como su obligación de notificar cualquier cambio de nombre, de dirección residencial o de empleo, o en su estatus de estudiante o de empleado a Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 17 tenor con lo establecido en los incisos anteriores de esta Sección. Dicho documento deberá ser leído y estar firmado por la persona obligada a registrarse. Una copia del mismo será retenida en el Departamento de Corrección y Rehabilitación u otra agencia a la cual esté sujeto; otra copia será remitida al Sistema (el cual tendrá que tenerla disponible en forma electrónica en su base de datos a la Comandancia de la Policía correspondiente); otra será enviada a la División de Delitos Sexuales de la Policía de Puerto Rico, y otra se le entregará a la persona convicta. Si la persona incumple con la prohibición en torno al establecimiento de su residencia o la obligación de notificar los cambios de nombre, de dirección residencial 0 de empleo 0 en su estatus de estudiante o de empleado, estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Núm. 266. El Departamento de Corrección y Rehabilitación será responsable de mantener actualizados los récords, mediante la entrada de los datos correspondientes, tales como: la fecha de notificación, fecha de salida, dirección y otros datos esenciales que deben suministrar las personas sujetas al registro, según dispone la Ley Núm. 266. (8) Oficina de Récord Penal (i) El personal de la Unidad de Récords Penales de cada institución inicialmente identificará el expediente criminal de cada miembro de la población correccional sentenciado por los delitos incluidos en la Ley Núm. 266. (a) El sello "Ley Núm. 266" se ubicará en la parte superior derecha de la carátula del expediente criminal. JRNF (ii) Si se fuera a cambiar el cartapacio, crear O añadir un tomo adicional, se procederá a identificar el mismo de igual forma. (9). Proceso de Orientación (i) El técnico de servicios socio penales a cargo del caso orientará a la persona confinada sobre la existencia de la Ley Núm. 266, disposiciones, responsabilidades y posibles consecuencias de incumplir con las mismas. Esta orientación se ofrecerá a toda persona confinada que sea reintegrada a la libre comunidad bajo las siguientes condiciones: cumpla sentencia, sea integrada a algún programa de desvío del Departamento de Corrección y Rehabilitación o sea integrada al programa de libertad bajo palabra, sea ingresada a los Hogares de Adaptación Social y/o Centros de Tratamiento Residencial. La persona confinada firmará la certificación de orientación y se archivará en el expediente. (ii) El técnico de servicios socio penales a cargo del caso de cada Oficina Local del Programa de Comunidad orientará a la persona convicta al momento de la entrevista presentencia sobre la Ley Núm. 266. Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 18 (iii) El técnico de servicios socio penales cumplimentará la información solicitada en la Certificación del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. (iv) Una vez cumplimentada la certificación de orientación será distribuida de la siguiente manera: (a) Miembros de la población correccional que cumplieron Sentencia. 1) Original permanecerá en el expediente criminal. 2) Copia al miembro de la población correccional. 3) Copia a la Oficina de Récord Penales de nivel Central. (b) Miembros de la Población Correccional en Libertad a Prueba, Libertad Bajo Palabra y Supervisión Electrónica. 1) Original permanecerá en el expediente del probando. 2) Copia a la Oficina de Comunidad de Nivel Central y ésta lo enviará al Coordinador de Nivel Central de la Policía de Puerto JRNF Rico. 3) Copia al probando. (c) Miembros de la población correccional en Programas de Desvío y Comunitarios, Hogares de Adaptación Social y Centros de Tratamiento Residencial. 1) Original permanecerá en expediente criminal. 2) Copia a la Oficina de Record del Nivel Central y éste, a su vez, a la Policía de Puerto Rico. 3) Copia al miembro de la población correccional. (10) Proceso de Integración (i) Hogares de Adaptación Social y Centros de Tratamiento Residencial, Programas de Desvío y Comunitarios (incluyendo supervisión electrónica). Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 19 El técnico de servicios socio penales designado en cada institución correccional cumplimentará la Certificación de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores al momento de otorgársele el privilegio. (ii) En los casos de los Probandos y Liberandos bajo el Convenio de Pacto Interestatal (Reciprocidad) se cumplimentará al momento de reportarse para ser supervisado. (iii) Una vez cumplimentada la Certificación de Registro será distribuida de la misma forma que se describe en el proceso de orientación del inciso (9) de éste artículo. (iv) Habiéndose concluido los procesos de orientación se le entregará copia de la certificación a la persona ofensora sexual convicta, quien la llevará a la Comandancia del área de su residencia y la entregará al Coordinador de Ley Núm. 266. Éste lo incluirá en el registro, firmará la certificación y se la devolverá a la persona ofensora sexual convicta para que la lleve al técnico sociopenal que refiere el caso. (11) Información al Sistema (i) Copia de los documentos especificados en este artículo deberán ser JRNF sometidos al Sistema. (ii) El personal designado en cada oficina actualizará el Registro y verificará información, tal como: nombre con sus dos apellidos, raza, sexo, lugar de nacimiento, tipo de delito e incluirá fecha de salida y fecha que cumple el término en el Registro. (iii) La Oficina de Récords y Documentos de nivel central será responsable de verificar y actualizar la entrada de datos al Sistema de todos los casos cumplidos, la fecha de salida y la fecha que cumple el término. (iv) La Oficina de Programas de Desvíos y Comunitarios a nivel central verificará y actualizará la información de los confinados que sean integrados a estos programas. (v) El Programa de Comunidad a nivel central verificará y actualizará los datos del programa de supervisión electrónica, libertad a prueba y libertad bajo palabra. Incluirá la fecha de salida y la fecha en que cumple el término. BUE (vi) Cuando la persona confinada reingresa al sistema correccional por Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 20 violación de condiciones, será responsabilidad de los oficiales correccionales del área de admisiones en los Centros de Ingreso notificar al Sistema sobre dicho reingreso. (12) Las personas ofensoras sexuales de otros estados, territorios o jurisdicciones, se evaluarán antes de entrar a Puerto Rico por el Departamento de Corrección y Rehabilitación por medio de su Oficina de Probatoria. Una vez el Departamento de Corrección y Rehabilitación remita al Sistema la información provista en el inciso (7) de este artículo y entre todos los datos necesarios en el Sistema, la información estará disponible de forma inmediata a través de terminales de computadora, configurados en la red de telecomunicaciones del Sistema para uso de la Comandancia de la Policía de la jurisdicción donde va a residir la persona. Deberes de la Junta de Libertad Bajo Palabra: (1) Al considerar un caso, la Junta tendrá el informe de libertad bajo palabra sometido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el cual deberá incluir evidencia de que el confinado fue inscrito en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores. De no cumplirse con este requisito, no se concederá la libertad bajo palabra. (2) La Junta notificará por escrito al Director del Programa de Comunidad cuando concede libertad bajo palabra a una persona confinada que esté en el Registro, en un término no mayor de tres (3) días calendario. RNF Deberes del Sistema de Información de Justicia Criminal: (1) El Sistema deberá confirmar la existencia de las personas referidas por el Ministerio Público en el Record Criminal Computadorizado ("RCC") del estado. De no existir en el mismo, deberá efectuar o procurar la entrada correspondiente al RCC y luego proceder a entrarlo en el Registro. (2) Efectuará el proceso correspondiente, de manera que el Registro pueda ser publicado por Internet y estar disponible al público en general y a todas las jurisdicciones de los Estados Unidos. (3) El Sistema proveerá al Negociado Federal de Investigaciones ("Federal Bureau of Investigations"), inmediatamente, la información sobre el nombre, seudónimos, foto actualizada descripción física, dirección residencial y postal, delito por el cual se incluye en el Registro, huellas dactilares y de la palma de la mano y toda información adicional recopilada, así como los cambios de nombre, de dirección, en su estatus como estudiante O empleado cuando los hubiere. Las Comandancias de la Policía deberán notificar y actualizar, a través de terminales de computadora configuradas a la red de telecomunicaciones del Sistema, todos los récords correspondientes en el Registro con los cambios de nombre, de la dirección residencial, en su estatus como estudiante 0 de empleado de las personas registradas según dispone la Ley. Si la Reglamento para el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores Página Núm. 21 persona registrada se traslada a los Estados Unidos el Sistema, dentro de los próximos tres (3) días, luego de haber recibido la información, deberá notificarlo a la agencia designada en el lugar, si alguna, para administrar un registro similar al creado en virtud de la Ley Núm. 266. El sistema deberá realizar las gestiones pertinentes para que el Registro se publique en uno de los periódicos de circulación general de Puerto Rico, al menos una vez al año. La siguiente información no será divulgada al público: (a) La identidad de la víctima. (b) El seguro social de la persona ofensora sexual. (c) Cualquier referencia a arrestos de la persona ofensora sexual que no resultaron en convicción. (d) El número de pasaporte de la persona ofensora sexual 0 de su documento de inmigración. (e) La dirección de Internet ("website"), el correo electrónico de la persona ofensora sexual y el nombre de usuario ("username") que ésta utilice como identificación en las redes sociales. (f) Cualquier otra información exceptuada de publicación, según se disponga mediante reglamentación al Sistema. Para fines de la información presentada en el portal de Internet, el Sistema identificará en una clase aparte a las personas convictas por el delito de maltrato a menores establecidos en la Ley JRNF Núm.246-2011, cuando se incurra en conducta constitutiva de abuso sexual. El portal de Internet incluirá, enlaces a recursos educativos sobre la protección de los ciudadanos contra los ofensores sexuales, así como información sobre cómo mantener la seguridad en su comunidad. Además, la página de Internet incluirá las instrucciones para solicitar la corrección de información errónea. La página de Internet advertirá que la información allí suministrada no podrá utilizarse de forma ilegal para herir, acosar o cometer delito contra ningún individuo nombrado en el Registro que resida, trabaje o estudie en la dirección registrada. La advertencia informará que tal acción podrá conllevar penalidades civiles O criminales. Además, se advertirá que de ser necesario el uso de esta información, para alguna acción legal adicional, será requerido validar la misma con el Sistema antes de proceder a su uso.
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