Regl. 8447, art. 8 dup2
Obligaciones de la Persona Sujeta al Registro
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Cite as Reglamento Núm. 8447, Art. 8 dup2
(1) La persona ofensora sexual tendrá que registrarse y mantener su información actualizada en
la Comandancia de la Policía de la jurisdicción donde mantenga su residencia. De darse el caso
que la persona ofensora sexual trabaje o estudie fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, deberá
registrarse en el estado o territorio de los Estados Unidos de América en el que estudie o trabaje.
Para propósitos de su registro inicial, la persona ofensora sexual también se registrará en la
jurisdicción donde resultare convicta, si la misma fuese distinta de la jurisdicción donde tuviere
su residencia.
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Personas Convictas por Delitos Sexuales y
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(2) La persona ofensora sexual deberá realizar su registro inicial dentro del término de tres (3)
días laborables contados a partir de su excarcelación o de comenzar a disfrutar de los beneficios
de libertad a prueba, libertad bajo palabra, O de comenzar a participar en un programa de desvío,
tratamiento 0 rehabilitación establecido por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
(3) La persona ofensora sexual según dispone la Ley Núm. 266, como parte del proceso de
inclusión en el Registro, proporcionará la siguiente información: nombre (incluyendo
seudónimos o alias utilizados); número de seguro social; fecha de nacimiento; números de
teléfono; correo electrónico; dirección de Internet; designación que utilice como medio de
identificación en redes sociales en los sitios de Internet; dirección de cada residencia en la cual
reside o tendrá su residencia, lugar habitado en los últimos diez (10) años; si posee alguna
licencia profesional y el número de la misma; nombre y dirección de cualquier lugar donde es o
será empleado, 0 ha trabajado en los últimos diez (10) años; nombre y dirección de cualquier
institución donde haya estudiado, estudia o estudiará, número de tablilla y descripción de
cualquier vehículo que posea 0 conduzca, incluyendo embarcaciones o avionetas, entre otros, y
cualquier otra información requerida mediante reglamentación por el Sistema. En caso de que la
persona ofensora sexual no tenga un hogar o una dirección física fija deberá proveer el nombre,
descripción o localización física del lugar donde vive o pernocta habitualmente incluyendo, pero
sin limitarse a, un parque, una calle, albergue u otro lugar similar.
(4) La persona ofensora sexual deberá notificar por sí misma a la Comandancia de la Policía, de
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la jurisdicción donde reside, cualquier cambio en su nombre, información vehicular, dirección
temporal 0 permanente de su residencia, de su empleo o de su estatus de estudiante, dentro de un
término de tres (3) días laborables de ocurrir dicho cambio; o en el caso de una persona de otro
país que haya sido convicta por delitos sexuales o abuso contra menores por un tribunal de su
país, federal, militar o estatal que establezca su residencia en Puerto Rico, O que por razón de
trabajo 0 estudio se encuentre en Puerto Rico, aunque su intención no sea la de establecer
residencia, y tiene la obligación de registrarse, deberá cumplimentar el registro dentro de los
siguientes tres (3) días de haber llegado a Puerto Rico.
(5) Cuando la persona ofensora sexual tenga la intención de cambiar su residencia, empleo o
estudio fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos, deberá notificar dicha situación
personalmente a la Comandancia de la Policía correspondiente, incluyendo el lugar de destino y
cualquier otra información que mediante reglamento se establezca, por lo menos veintiún (21)
días antes de ocurrir el cambio o viaje, salvo situaciones de emergencia, las cuales deberán ser
establecidas por la Policía de Puerto Rico mediante la reglamentación correspondiente.
(6) En los casos en que la persona ofensora sexual haya notificado un viaje, cambio de
residencia, trabajo o escuela hacia otra jurisdicción fuera de los Estados Unidos, conforme a lo
establecido en el párrafo anterior, dicha información tendrá que remitirse al Sistema y al Cuerpo
de Alguaciles de los Estados Unidos ("U.S. Marshals Service") inmediatamente.
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(7) Será condición para disfrutar de los beneficios de libertad a prueba o libertad bajo palabra, 0
para participar de un programa de desvío, tratamiento o rehabilitación establecido por el
Departamento de Corrección y Rehabilitación cumplir con los requisitos de registro que
establece la Ley Núm. 266. El incumplimiento de cualquier obligación o requisito de registro
impuesto en dicha Ley será causa para la revocación de estos beneficios.
(8) Si la persona ofensora sexual se ocultare incumpliendo con su deber de ofrecer la
información que le requieren la Ley Núm. 266 y este Reglamento o cualquier otra disposición
aplicable, se notificará de inmediato al Cuerpo de Alguaciles de los Estados Unidos ("U.S.
Marshals Service").
(9) La persona ofensora sexual se presentará ante la Comandancia de la Policía, de la jurisdicción
donde reside, para actualizar y verificar la información contenida en el Registro y tomarse una
fotografía y huella digital o de la palma de la mano:
(i) Anualmente, si la persona convicta es una Ofensora Sexual Tipo I;
(ii) Cada seis (6) meses, si la persona convicta es una Ofensora Sexual Tipo II; y
(iii) Cada tres (3) meses, si la persona convicta es una Ofensora Sexual Tipo III.
La Policía verificará anualmente la veracidad de la información provista por la persona ofensora
sexual. La Policía podrá, además, efectuar visitas de cotejo en periodos menores a los antes
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especificados cuando por confidencia u otro medio obtenga información de que La persona
ofensora ha cambiado residencia, trabajo o lugar de estudio sin haber cumplido con la
notificación requerida por la Ley Núm. 266.
A estos fines, la persona ofensora sexual llenará el formulario que le provea la Comandancia de
la Policía, de acuerdo al procedimiento establecido mediante reglamentación adoptada por el
Sistema, en coordinación con la Policía de Puerto Rico.
En los casos en que sea imposible que la persona ofensora sexual se presente por sí misma a la
Comandancia de la Policía en los términos antes dispuestos, por estar hospitalizada o por otra
causa justificada, ésta se lo notificará a la Comandancia de la Policía de su jurisdicción a la
mayor brevedad posible, la cual analizará el pedido y -de entenderlo meritorio- reprogramará la
comparecencia de la persona ofensora sexual.
(10) La persona ofensora sexual deberá mantenerse inscrita en el Registro y cumplirá con los
requisitos establecidos en la Ley Núm. 266, durante los siguientes términos:
(i) Quince (15) años, si la persona convicta es una Ofensora Sexual Tipo I;
(ii) Veinticinco (25) años, si la persona convicta es una Ofensora Sexual Tipo II; y
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(iii) De por vida, si la persona convicta es una Ofensora Sexual Tipo III.
Los términos aquí dispuestos empezarán a contar desde que la persona ofensora sexual sea
excarcelada, por haber cumplido la pena de reclusión impuesta y el Departamento de Corrección
y Rehabilitación notifique su inclusión en el Registro. En los casos del disfrute de los beneficios
de libertad a prueba, libertad bajo palabra o participación de un programa de desvío, tratamiento
o rehabilitación, el término de inclusión en el Registro comenzará a contar desde que se emite la
sentencia, resolución o determinación para participar en dichos programas y se notifique su
inclusión al Registro.
(11) En el caso de la persona Ofensora Sexual Tipo I, la información podrá ser eliminada del
Registro previo a que transcurra el término de quince (15) años antes dispuesto, sujeto a que
mantenga un récord negativo de antecedentes penales por un término de diez (10) años. El
Tribunal deberá indicar en su Orden 0 Resolución si la información puede ser mantenida sellada
o confidencial para propósitos de reincidencia.
(12) Para fines de este Artículo, mantener un récord negativo de antecedentes penales significa
que la persona cumple los siguientes requisitos:
(i)
no ha sido convicta por ningún delito grave, o por un delito sexual durante el
término establecido en el párrafo anterior;
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(ii)
completa satisfactoriamente cualquier período de libertad supervisada, probatoria,
0 libertad bajo palabra; y
(iii)
completa satisfactoriamente un programa de tratamiento y rehabilitación para
ofensores sexuales, dado por aquellos establecimientos certificados y autorizados
a ofrecer dichos programas por el Secretario de Corrección y Rehabilitación.
Disponiéndose que las eliminaciones no serán automáticas y deberán ser autorizadas por el
Tribunal correspondiente, tomando en consideración al término mínimo de diez (10) años antes
mencionado.
En los casos de programas de desvío, tratamiento o rehabilitación establecidos por el
Departamento de Corrección y Rehabilitación, una vez la persona acusada cumpla con las
condiciones impuestas por el Tribunal y éste ordene el sobreseimiento de la acción criminal,
según lo disponen las leyes pertinentes a estos programas, el Sistema eliminará la inscripción de
la persona acusada en el Registro aquí establecido.
No obstante lo antes dispuesto, en los casos en que la persona ofensora sexual sea un testigo
protegido 0 un informante del Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, el
Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico, según lo entienda pertinente, podrá
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proteger la confidencialidad de la identidad y localización de dicha persona.
Por otro lado, en los casos de reincidencia de depredadores sexuales y en aquellos casos en que
por la naturaleza del delito 0 las circunstancias en que se comete, así lo determine el tribunal, se
ordenará que dos profesionales especializados en ciencias de la conducta humana y problemas
sexuales examinen a la persona convicta para determinar si ésta tiene una tendencia irreprimida
de cometer delitos sexuales por sufrir de un desorden mental 0 de personalidad que la convierte
en una amenaza para la comunidad. Si se determinare que la persona sufre de un desorden
mental o de personalidad y se declarara delincuente sexual peligrosa, ésta se tendrá que registrar
conforme lo dispone la Ley Núm.266 y este reglamento y deberá notificar cada noventa (90) días
a la Comandancia de la Policía de la jurisdicción donde reside, su dirección o informar que no ha
habido cambio en ella, siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento. En el
Registro se incluirá también la información sobre rasgos físicos que identifiquen a la persona
delincuente sexual peligrosa, su fecha y lugar de nacimiento, número de seguro social, lugar de
trabajo e historial delictivo.