Regl. 8449, art. 10
Cláusula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 8449, Art. 10
Si cualquier parte, sección, párrafo O cláusula de este Reglamento fuera declarado nulo por un
tribunal con competencia, la sentencia no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento,
sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento
que hubiese así sido declarado.
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