Regl. 8449, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8449, Art. 2
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Comisionado de Instituciones
Financieras en la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley
de la Oficina de Comisionado de Instituciones Financieras" y en armonía con la Ley Núm. 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para promulgar los reglamentos y
procedimientos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. La Ley Núm. 4
dispone en su Artículo 8 que el Comisionado, "...tendrá poderes y facultades para: reglamentar
sus propios procedimientos y normas de trabajo".
Además, se establece a tenor con las disposiciones de la Ley Pública 101-336 de 26 de julio de
1990, conocida como American with Disabilities Act of 1990 (ADA) y las enmiendas a la misma,
así como la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, conocida como "Ley de Prohibición de Discrimen
contra Impedidos", según enmendada. Ambas prohíben el discrimen contra personas con
impedimentos físicos y mentales y requieren que se provea acomodo razonable a los aspirantes
a empleo y a los empleados con impedimento cualificado que lo soliciten, de tal forma que
puedan realizar las funciones esenciales del puesto.
ARTÍCULO. 3 Política Pública, Propósito y Objetivos
Es política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar el empleo de personas con
impedimentos físicos 0 mentales y potenciar su participación e integración a la sociedad. La
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en lo sucesivo, "OCIF") no permitirá ni
tolerará métodos 0 prácticas discriminatorias contra individuos cualificados con impedimentos
durante el proceso de solicitud de empleo, reclutamiento, ascensos, compensaciones,
beneficios marginales, promoción, despidos, adiestramiento y otros términos, O condiciones y
privilegios en el trabajo.
La OCIF proveerá acomodo razonable a individuos cualificados con incapacidad de conformidad
a las leyes aplicables, para que ellos puedan realizar las funciones esenciales de su puesto, a
menos que esto cause una amenaza directa a estos individuos u otros en el lugar de trabajo y
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esa amenaza no pueda eliminarse con un acomodo razonable o si el acomodo es una carga
onerosa para la OCIF.
Este Reglamento tiene el propósito de servir de guía y establecer las normas administrativas y
gerenciales necesarias para la evaluación y atención de una solicitud de acomodo razonable de
los empleados y aspirantes a empleo de la OCIF, de forma que se garantice la igualdad de
oportunidades de empleo de aquellos individuos que reúnan las condiciones establecidas en las
leyes federales y estatales.
Cuando un individuo con una incapacidad cobijada bajo las leyes aplicables solicita un acomodo
y éste se puede razonablemente proveer sin que sea una carga onerosa 0 sin causar una
amenaza directa a la seguridad del lugar de trabajo, a él O a ella se le dará las mismas
consideraciones de empleo que a cualquier otro solicitante.
Para lograr estos objetivos se tomará acción dirigida a divulgar esta política pública a todos los
empleados y aspirantes a empleo y orientar a los empleados sobre este Reglamento.