Regl. 8449, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8449, Art. 5
Para los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que a
continuación se indica:
1.
Acomodo razonable: Cualquier cambio 0 ajuste lógico, adecuado, razonable y no
oneroso al patrono en el ambiente de trabajo o en la forma de hacer el trabajo,
que garantice la igualdad de oportunidades de empleo a una persona con un
impedimento bajo las leyes aplicables. Además, significa el ajuste lógico,
adecuado, razonable y no oneroso que permite facultar a una persona con
impedimento cualificada ejecutar 0 desempeñar las funciones esenciales del
puesto que ocupa o aspira. Incluye, pero no se limita a: ajustes en el área o
condiciones de trabajo, adquisición de equipo especializado, así como cualquier
otra acción que razonablemente le facilite el ajuste a una persona con limitaciones
físicas, mentales 0 sensoriales en su trabajo y que no representa dificultad
excesiva o costo oneroso. Dicho ajuste no puede resultar en alterar
fundamentalmente la naturaleza del empleo, imponer una carga indebida a la
OCIF, comprometer la seguridad de los demás empleados o comprometer la
integridad y confiabilidad de las funciones de la OCIF.
2.
Actividades principales de la vida: Incluye pero no está limitado a: cuidarse por sí
sólo, llevar a cabo tareas manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, pararse,
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levantar objetos, doblarse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar,
comunicarse y trabajar.
3.
Aspirante a Empleo: Es aquella persona que ha llenado y completado una solicitud
de empleo en la OCIF y que ha sido citado a comparecer a entrevista o a tomar
examen.
4.
Condición ocupacional: Significa la incapacidad física O mental del empleado para
realizar su trabajo. La misma no puede haber sido provocada por hábitos viciosos 0
mala conducta.
5.
Comisionado: Comisionado de Instituciones Financieras.
6.
Costos onerosos 0 carga ("Undue Hardship"): Se refiere a una alternativa de
acomodo que resulta en un gasto o dificultad significativa e irrazonable o que
afecta negativamente a otros trabajadores o consumidores o altera
fundamentalmente la naturaleza u operación de la agencia. Para determinar el
costo 0 la carga, se tomará en cuenta la naturaleza de las funciones de la OCIF, la
naturaleza y el costo del acomodo, el tamaño, tipo, los recursos económicos
disponibles en la OCIF y el efecto que tendrá el acomodo razonable sobre las
operaciones de la agencia, entre otros factores de razonabilidad según sea el caso
y el acomodo solicitado.
7.
Cualificado: Una persona con impedimento que está capacitada para realizar las
funciones esenciales del puesto que ocupa O solicita, con o sin acomodo razonable
de conformidad con la leyes aplicables.
8.
Funciones esenciales: Son aquellas tareas que son fundamentales al empleo o
puesto y justifican la existencia del mismo. El término no incluye las funciones 0
tareas marginales del puesto. Una función puede considerarse esencial si cumple
con estos requisitos: (a) si el propósito del puesto es que se realice esa función, (b)
si existe un número limitado de empleados disponibles para realizar esa función,
(c) si la función es altamente especializada y requiere del candidato dominio 0
habilidad considerable para realizar la misma. Estas funciones no pueden ser
modificadas. Al determinar cuáles son las tareas esenciales del puesto se
considerará, entre otras: la descripción y los deberes del puesto, la cantidad de
tiempo que se utiliza en desempeñar las funciones y las consecuencias de no
requerirle al incumbente del puesto que desempeñe dichas funciones.
9.
Funciones marginales: Son aquellas funciones que pueden estar presentes en el
puesto, pero que no son determinantes para la clasificación O existencia del
mismo.
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10. Impedimento físico: Cualquier desorden fisiológico O condición, desfiguración
cosmética o pérdida anatómica que le afecta en uno 0 más de los siguientes
sistemas del cuerpo: neurológico, músculo-esqueletal, órganos sensoriales
especiales, respiratorio (incluyendo órganos del habla) cardiovascular,
reproductivo, digestivo, genital-urinario, hematológico y linfático, piel y endocrino,
que limiten sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida del
solicitante y que limite sustancialmente la habilidad del solicitante para demostrar,
en igualdad de condiciones con respecto al resto de los solicitantes, que posee el
conocimiento, las destrezas y las habilidades necesarias para desempeñar sus
funciones. Una persona que tiene una enfermedad contagiosa tiene un
impedimento.
11. Impedimento mental: Cualquier desorden mental 0 sicológico, tales como
retardación mental, síndromes orgánicos cerebrales, enfermedades mentales 0
emocionales y limitaciones o enfermedades específicas del aprendizaje. El
impedimento de una persona se determina sin relacionarlo con cualquier
medicamento 0 artefacto de asistencia que él/ella pueda usar. Rasgos de
personalidad tales como: juicio pobre, temperamento impulsivo o conducta
irresponsable no son por si impedimentos. Estrés, ansiedad o depresión son
condiciones que pueden 0 no ser consideradas impedimentos, dependiendo de si
estas condiciones son los resultados O no de un desorden mental O fisiológico
documentado.
12. Limitación sustancial a las actividades principales de vida: Las principales
actividades de la vida son aquellas funciones como valerse por sí mismo, hacer
trabajos manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, pararse, levantarse,
alcanzar, aprender y trabajar.
13. Limitación sustancial en las principales actividades del trabajo: Significa el grado de
dificultad para realizar una función de trabajo comparado con un empleado
promedio de igual destreza.
14. Persona con Impedimento: Significa toda persona con un impedimento de
naturaleza motora, mental 0 sensorial, que le obstaculice o limite sustancialmente
una 0 más de las actividades principales de la vida; que tiene historial de un
impedimento 0 es considerado o tratado como una persona con tal impedimento;
que sea tratado como si tuviera tal impedimento significa que tiene un
impedimento físico o mental que no lo limita sustancialmente en las actividades
vitales principales, pero ha sido tratado por la institución como si constituyera tal
limitación; tiene impedimentos físicos o mentales que limitan sustancialmente sus
actividades vitales principales, solamente como resultado de las actitudes de otros
hacia su impedimento o no tiene impedimentos expresados, pero ha sido tratado
por la institución como si los tuviera.
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15. Persona con Impedimento Cualificada: Significa una persona con algún
impedimento que reúne los requisitos de educación, experiencia y destreza, así
como otros requisitos relacionados con el trabajo de un puesto deseado o
contratado y quien con o sin acomodo razonable puede desempeñar las funciones
esenciales del puesto, así como la retención del mismo. Si constituye una
amenaza directa a la seguridad o a la seguridad de otros, que no se puede eliminar
por acomodo razonable, no cualificará para empleo y por lo tanto no estará
protegido.
16. Veterano incapacitado: Es la persona con derecho a compensación por
incapacidad bajo las leyes administradas por la Administración Federal de
Veteranos, con un treinta (30) por ciento 0 más de incapacidad, 0 cuyo
licenciamiento O separación del servicio militar activo fue por incapacidad
relacionada con el servicio, y puede desempeñar las funciones esenciales de la
plaza con O sin acomodo razonable.