Regl. 8449, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8449, Art. 5

Para los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se indica: 1. Acomodo razonable: Cualquier cambio 0 ajuste lógico, adecuado, razonable y no oneroso al patrono en el ambiente de trabajo o en la forma de hacer el trabajo, que garantice la igualdad de oportunidades de empleo a una persona con un impedimento bajo las leyes aplicables. Además, significa el ajuste lógico, adecuado, razonable y no oneroso que permite facultar a una persona con impedimento cualificada ejecutar 0 desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa o aspira. Incluye, pero no se limita a: ajustes en el área o condiciones de trabajo, adquisición de equipo especializado, así como cualquier otra acción que razonablemente le facilite el ajuste a una persona con limitaciones físicas, mentales 0 sensoriales en su trabajo y que no representa dificultad excesiva o costo oneroso. Dicho ajuste no puede resultar en alterar fundamentalmente la naturaleza del empleo, imponer una carga indebida a la OCIF, comprometer la seguridad de los demás empleados o comprometer la integridad y confiabilidad de las funciones de la OCIF. 2. Actividades principales de la vida: Incluye pero no está limitado a: cuidarse por sí sólo, llevar a cabo tareas manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, pararse, 4 levantar objetos, doblarse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicarse y trabajar. 3. Aspirante a Empleo: Es aquella persona que ha llenado y completado una solicitud de empleo en la OCIF y que ha sido citado a comparecer a entrevista o a tomar examen. 4. Condición ocupacional: Significa la incapacidad física O mental del empleado para realizar su trabajo. La misma no puede haber sido provocada por hábitos viciosos 0 mala conducta. 5. Comisionado: Comisionado de Instituciones Financieras. 6. Costos onerosos 0 carga ("Undue Hardship"): Se refiere a una alternativa de acomodo que resulta en un gasto o dificultad significativa e irrazonable o que afecta negativamente a otros trabajadores o consumidores o altera fundamentalmente la naturaleza u operación de la agencia. Para determinar el costo 0 la carga, se tomará en cuenta la naturaleza de las funciones de la OCIF, la naturaleza y el costo del acomodo, el tamaño, tipo, los recursos económicos disponibles en la OCIF y el efecto que tendrá el acomodo razonable sobre las operaciones de la agencia, entre otros factores de razonabilidad según sea el caso y el acomodo solicitado. 7. Cualificado: Una persona con impedimento que está capacitada para realizar las funciones esenciales del puesto que ocupa O solicita, con o sin acomodo razonable de conformidad con la leyes aplicables. 8. Funciones esenciales: Son aquellas tareas que son fundamentales al empleo o puesto y justifican la existencia del mismo. El término no incluye las funciones 0 tareas marginales del puesto. Una función puede considerarse esencial si cumple con estos requisitos: (a) si el propósito del puesto es que se realice esa función, (b) si existe un número limitado de empleados disponibles para realizar esa función, (c) si la función es altamente especializada y requiere del candidato dominio 0 habilidad considerable para realizar la misma. Estas funciones no pueden ser modificadas. Al determinar cuáles son las tareas esenciales del puesto se considerará, entre otras: la descripción y los deberes del puesto, la cantidad de tiempo que se utiliza en desempeñar las funciones y las consecuencias de no requerirle al incumbente del puesto que desempeñe dichas funciones. 9. Funciones marginales: Son aquellas funciones que pueden estar presentes en el puesto, pero que no son determinantes para la clasificación O existencia del mismo. 5 10. Impedimento físico: Cualquier desorden fisiológico O condición, desfiguración cosmética o pérdida anatómica que le afecta en uno 0 más de los siguientes sistemas del cuerpo: neurológico, músculo-esqueletal, órganos sensoriales especiales, respiratorio (incluyendo órganos del habla) cardiovascular, reproductivo, digestivo, genital-urinario, hematológico y linfático, piel y endocrino, que limiten sustancialmente una o más de las actividades principales de la vida del solicitante y que limite sustancialmente la habilidad del solicitante para demostrar, en igualdad de condiciones con respecto al resto de los solicitantes, que posee el conocimiento, las destrezas y las habilidades necesarias para desempeñar sus funciones. Una persona que tiene una enfermedad contagiosa tiene un impedimento. 11. Impedimento mental: Cualquier desorden mental 0 sicológico, tales como retardación mental, síndromes orgánicos cerebrales, enfermedades mentales 0 emocionales y limitaciones o enfermedades específicas del aprendizaje. El impedimento de una persona se determina sin relacionarlo con cualquier medicamento 0 artefacto de asistencia que él/ella pueda usar. Rasgos de personalidad tales como: juicio pobre, temperamento impulsivo o conducta irresponsable no son por si impedimentos. Estrés, ansiedad o depresión son condiciones que pueden 0 no ser consideradas impedimentos, dependiendo de si estas condiciones son los resultados O no de un desorden mental O fisiológico documentado. 12. Limitación sustancial a las actividades principales de vida: Las principales actividades de la vida son aquellas funciones como valerse por sí mismo, hacer trabajos manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, pararse, levantarse, alcanzar, aprender y trabajar. 13. Limitación sustancial en las principales actividades del trabajo: Significa el grado de dificultad para realizar una función de trabajo comparado con un empleado promedio de igual destreza. 14. Persona con Impedimento: Significa toda persona con un impedimento de naturaleza motora, mental 0 sensorial, que le obstaculice o limite sustancialmente una 0 más de las actividades principales de la vida; que tiene historial de un impedimento 0 es considerado o tratado como una persona con tal impedimento; que sea tratado como si tuviera tal impedimento significa que tiene un impedimento físico o mental que no lo limita sustancialmente en las actividades vitales principales, pero ha sido tratado por la institución como si constituyera tal limitación; tiene impedimentos físicos o mentales que limitan sustancialmente sus actividades vitales principales, solamente como resultado de las actitudes de otros hacia su impedimento o no tiene impedimentos expresados, pero ha sido tratado por la institución como si los tuviera. 6 15. Persona con Impedimento Cualificada: Significa una persona con algún impedimento que reúne los requisitos de educación, experiencia y destreza, así como otros requisitos relacionados con el trabajo de un puesto deseado o contratado y quien con o sin acomodo razonable puede desempeñar las funciones esenciales del puesto, así como la retención del mismo. Si constituye una amenaza directa a la seguridad o a la seguridad de otros, que no se puede eliminar por acomodo razonable, no cualificará para empleo y por lo tanto no estará protegido. 16. Veterano incapacitado: Es la persona con derecho a compensación por incapacidad bajo las leyes administradas por la Administración Federal de Veteranos, con un treinta (30) por ciento 0 más de incapacidad, 0 cuyo licenciamiento O separación del servicio militar activo fue por incapacidad relacionada con el servicio, y puede desempeñar las funciones esenciales de la plaza con O sin acomodo razonable.
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