Regl. 8449, art. 6 dup2
Acciones a las que Aplica este Reglamento y Tipos de Acomodo Razonable.
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Cite as Reglamento Núm. 8449, Art. 6 dup2
6.1 La OCIF velará para que no se discrimine en el empleo en los procedimientos de
reclutamiento, selección, adiestramiento, ascensos, asignación de tareas,
aumento de sueldo, licencias, beneficios marginales, despidos, o cualquier otra
actividad relacionada al empleo.
6.2
La OCIF podrá tomar las acciones que se indican a continuación para lograr un
acomodo razonable, siempre y cuando no resulten onerosas, irrazonables o
excesivas. Esta lista no es exhaustiva ni limita las acciones que podrá tomar la
OCIF según sea cada caso.
a. Modificación de horario
b. Modificación o adquisición de equipo
C. Restructuración de algunas funciones, excepto las esenciales al puesto
d. Proporcionar intérpretes o lectores cualificados
e. Modificación de exámenes y materiales de adiestramientos
f. Trasladar al empleado a una posición vacante
g. Hacer que las instalaciones existentes sean fácilmente accesibles para
personas con impedimentos
h. Adiestramientos para transferir al trabajador a otra área de trabajo u otro
puesto vacante, si el empleado no pudiera, aunque se le provea acomodo
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razonable, desempeñar las funciones esenciales del puesto actual, debido al
impedimento
i. Cualquier otra acción que no resulte onerosa 0 exhaustiva