Regl. 8449, art. 7

Responsabilidades

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Cite as Reglamento Núm. 8449, Art. 7

7.1 Funciones y Deberes del Comisionado: a. Velar por la implementación, divulgación y cumplimiento de la política pública establecida en este Reglamento. b. Velar porque las solicitudes de acomodo razonable sean atendidas internamente en forma adecuada y eficiente. C. Referir, discrecionalmente, al empleado solicitante a una evaluación médica independiente. d. Aprobar 0 denegar la solicitud de acomodo razonable de un empleado, conforme los méritos de dicha petición, la evaluación efectuada a tenor con las disposiciones de las leyes, la documentación médica y lo(s) informe(s) de la Oficina de Recursos Humanos, Legal y/o Finanzas. e. Proporcionar acomodo razonable, cuando proceda, al empleado que así lo solicite y cualifique y a un solicitante con un impedimento cualificado, para que participe en los procedimientos de solicitar empleo en la OCIF. 7.2 Funciones y Deberes del Director de Recursos Humanos o de un representante autorizado: a. Orientar al personal y al aspirante a empleo sobre la alternativa de acomodo razonable y las disposiciones establecidas en este Reglamento. b. Orientar al empleado o aspirante a empleo sobre los requisitos para solicitar un acomodo razonable y la información necesaria para poder evaluar la solicitud, la cual debe incluir: formularios que debe llenar y los documentos requeridos. C. Hacer disponible a todos los empleados copia de este Reglamento y acusar recibo del mismo. d. Evaluar las funciones del puesto con el propósito de determinar si la persona que solicita el acomodo razonable puede llevar a cabo las funciones esenciales del puesto con 0 sin acomodo. De ser necesario entrevistará al 8 empleado y al supervisor en el área de trabajo para reconocer y apreciar el trabajo que realiza el empleado. e. Estudiar cada petición que le sea presentada, procesarla y tomar las determinaciones correspondientes evaluando la condición 0 impedimento del empleado, las funciones del puesto en relación a la condición de salud del empleado, identificando los acomodos potenciales en consulta con el solicitante de acomodo y la efectividad de éstos; tomando en consideración la preferencia de acomodo del solicitante y seleccionando el acomodo más apropiado para el empleado y la OCIF. f. Estudiar cada petición para determinar la razonabilidad, onerosidad y procedencia del acomodo razonable solicitado. g. Rendir un Informe al Comisionado con su recomendación. h. Coordinar citas médicas, según sean necesarias o requeridas para hacer el acomodo. i. Dar seguimiento a los acomodos razonables realizados para asegurar la efectividad, verificar si la condición persiste y si los servicios y otras personas se afectan. j. De ser necesario adquirir equipo especial para fines del acomodo razonable, verificar las indicaciones y especificaciones médicas relacionadas al mismo y preparar la requisición para la compra de éste, siempre y cuando no resulte oneroso para la OCIF. k. Mantener expedientes en todos los casos. I. Llevar a cabo actividades de capacitación relacionadas a los diferentes aspectos de las leyes sobre acomodo razonable, su alcance e informar de cualquier cambio que surja en la reglamentación. 7.3 Funciones y Deberes de los Empleados 0 Aspirantes a Empleo: a. Poner a la OCIF en condición de decidir si concede 0 no los beneficios de un acomodo razonable. b. Proveer toda la información que sea requerida antes de que la OCIF tome una determinación en su caso. 9
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