Regl. 8449, art. 7
Responsabilidades
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Cite as Reglamento Núm. 8449, Art. 7
7.1 Funciones y Deberes del Comisionado:
a. Velar por la implementación, divulgación y cumplimiento de la política
pública establecida en este Reglamento.
b. Velar porque las solicitudes de acomodo razonable sean atendidas
internamente en forma adecuada y eficiente.
C. Referir, discrecionalmente, al empleado solicitante a una evaluación médica
independiente.
d. Aprobar 0 denegar la solicitud de acomodo razonable de un empleado,
conforme los méritos de dicha petición, la evaluación efectuada a tenor con
las disposiciones de las leyes, la documentación médica y lo(s) informe(s) de
la Oficina de Recursos Humanos, Legal y/o Finanzas.
e. Proporcionar acomodo razonable, cuando proceda, al empleado que así lo
solicite y cualifique y a un solicitante con un impedimento cualificado, para
que participe en los procedimientos de solicitar empleo en la OCIF.
7.2
Funciones y Deberes del Director de Recursos Humanos o de un representante
autorizado:
a. Orientar al personal y al aspirante a empleo sobre la alternativa de acomodo
razonable y las disposiciones establecidas en este Reglamento.
b. Orientar al empleado o aspirante a empleo sobre los requisitos para solicitar
un acomodo razonable y la información necesaria para poder evaluar la
solicitud, la cual debe incluir: formularios que debe llenar y los documentos
requeridos.
C. Hacer disponible a todos los empleados copia de este Reglamento y acusar
recibo del mismo.
d. Evaluar las funciones del puesto con el propósito de determinar si la persona
que solicita el acomodo razonable puede llevar a cabo las funciones
esenciales del puesto con 0 sin acomodo. De ser necesario entrevistará al
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empleado y al supervisor en el área de trabajo para reconocer y apreciar el
trabajo que realiza el empleado.
e. Estudiar cada petición que le sea presentada, procesarla y tomar las
determinaciones correspondientes evaluando la condición 0 impedimento
del empleado, las funciones del puesto en relación a la condición de salud del
empleado, identificando los acomodos potenciales en consulta con el
solicitante de acomodo y la efectividad de éstos; tomando en consideración
la preferencia de acomodo del solicitante y seleccionando el acomodo más
apropiado para el empleado y la OCIF.
f. Estudiar cada petición para determinar la razonabilidad, onerosidad y
procedencia del acomodo razonable solicitado.
g. Rendir un Informe al Comisionado con su recomendación.
h. Coordinar citas médicas, según sean necesarias o requeridas para hacer el
acomodo.
i. Dar seguimiento a los acomodos razonables realizados para asegurar la
efectividad, verificar si la condición persiste y si los servicios y otras personas
se afectan.
j. De ser necesario adquirir equipo especial para fines del acomodo razonable,
verificar las indicaciones y especificaciones médicas relacionadas al mismo y
preparar la requisición para la compra de éste, siempre y cuando no resulte
oneroso para la OCIF.
k. Mantener expedientes en todos los casos.
I. Llevar a cabo actividades de capacitación relacionadas a los diferentes
aspectos de las leyes sobre acomodo razonable, su alcance e informar de
cualquier cambio que surja en la reglamentación.
7.3
Funciones y Deberes de los Empleados 0 Aspirantes a Empleo:
a. Poner a la OCIF en condición de decidir si concede 0 no los beneficios de un
acomodo razonable.
b. Proveer toda la información que sea requerida antes de que la OCIF tome
una determinación en su caso.
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