Regl. 8449, art. 8 dup2
Procedimiento para Presentar, Evaluar y Determinar Solicitudes de Acomodo
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Cite as Reglamento Núm. 8449, Art. 8 dup2
Razonable; Exclusiones
8.1
Quienes pueden presentar una solicitud
a. El empleado 0 aspirante a empleo con impedimento que haya completado
todos los requisitos necesarios para ser considerado al empleo con la OCIF,
esté cualificado y que entienda que su condición lo está afectando para
realizar 0 desempeñar alguna de las funciones esenciales del puesto que
ocupa.
b. Una parte interesada, que puede ser un familiar del empleado, puede
presentar una solicitud de acomodo razonable en casos en que el empleado
por impedimentos emocionales o condición mental tenga limitaciones para
hacerlo. Estas peticiones O alegaciones de parte de familiares del empleado
se tomarán como parte de un proceso de solicitud de acomodo. El
impedimento por razón de una condición emocional es el único en el cual no
se requiere una petición formal hecha por el empleado.
C. En el caso de los aspirantes a empleo, éstos notificarán al Director de la
Oficina de Recursos Humanos la necesidad de acomodo razonable de tener
que tomar un examen para el puesto al cual solicitan 0 durante la entrevista.
d. Los Supervisores y Comisionados Auxiliares serán responsables de informar O
referir por escrito a la Oficina de Recursos Humanos cualquier petición de
acomodo razonable hecha por un empleado o solicitante a empleo.
e. Si la persona con impedimentos no solicita el acomodo, la OCIF no está
obligada a proveer el mismo.
8.2
Exclusiones
a. Las disposiciones del acomodo razonable no aplican cuando la persona con
impedimento que solicita el empleo no está cualificada según las
disposiciones legales aplicables 0 cuando el acomodo razonable requerido
imponga a la OCIF un gasto oneroso, irrazonable 0 indebido, impida la
implantación de la política pública de la OCIF 0 cuando la persona sea un
peligro para ella misma 0 los otros compañeros de trabajo o cualquier otra
excepción que las leyes federales y estatales dispongan.
b. La OCIF no podrá preguntar o requerirle a un solicitante de empleo que se
haga un examen médico antes de hacerle la oferta de empleo. No podrán
hacerse preguntas previas al ofrecimiento de empleo con relación al tipo de
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impedimento, la naturaleza 0 severidad de un impedimento. Sin embargo,
está permitido pedirle al solicitante que demuestre cómo desempeñaría las
funciones esenciales del puesto y hacerle preguntas relacionadas a la
habilidad del solicitante para realizar funciones específicas del trabajo.
C. Están excluidos y no se considerarán personas con impedimentos: los
homosexuales, bisexuales, travestis, transexuales, pedófilos, exhibicionistas,
desórdenes de identidad sexual que no son producto de impedimentos
físicos o cualquier otro desorden de la conducta sexual, apostadores
compulsivos, cleptómanos y piromaníacos, adictos activos al uso de drogas
ilegales, según se definen éstas en la Ley de Sustancias Controladas federal
y/o local, alcohólicos activos y otras condiciones análogas que puedan así
determinarse, así como cualquier otro excluido por ley.
d. Las excepciones para proteger un adicto son las siguientes:
1. que haya completado un programa supervisado de rehabilitación de
usuarios de sustancias controladas o de otra forma se ha rehabilitado
exitosamente y no hace uso de las mismas;
2. que esté participando activamente de un programa supervisado de
rehabilitación para usuarios de drogas y ha dejado de hacer uso de la
sustancia;
3. que se le considera erróneamente como usuario pero no lo es y no hace
uso de la sustancia controlada y;
4. que hace uso de sustancias controladas bajo la supervisión directa de un
profesional de la salud.
8.3
Procedimiento para solicitar acomodo razonable
Toda persona con impedimento cualificada que entienda necesita alguna modificación o
ajuste para garantizar el poder desempeñar las funciones esenciales de la plaza que
ocupa 0 aspira mientras mantiene los mismos derechos y privilegios que cualquier otro
empleado sin impedimento, deberá notificar la situación por escrito al Director de
Recursos Humanos siguiendo este procedimiento:
a. Completar la solicitud de acomodo razonable que le será entregada en la
Oficina de Recursos Humanos y entregarla al Director de Recursos Humanos.
b. Someter una declaración por escrito que describa la naturaleza del
impedimento al momento de presentar la solicitud; que describa
detalladamente el acomodo razonable solicitado y que indique, mediante
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una explicación, cómo el acomodo atenuaría el efecto de este impedimento
para realizar sus funciones.
C. Someter una Certificación Médica clara y precisa de un médico cualificado
que haya brindado regularmente tratamiento al solicitante por razón de su
impedimento, sobre las limitaciones de su condición, ya sean de naturaleza
ocupacional o no, y que describa la naturaleza del impedimento al momento
en que se presenta la solicitud, así como el acomodo razonable
recomendado a la luz de este impedimento. Además, someterá toda la
evidencia médica necesaria para establecer las limitaciones relativas a su
impedimento y presentar al Director de Recursos Humanos las
autorizaciones de relevo para que la OCIF puede tener acceso a la evidencia
médica, tanto de facultativos particulares que atienden su condición, así
como de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y/o de la Comisión
Industrial, de éstas últimas aplicar.
d. Dar su consentimiento por escrito para someterse a aquellas pruebas que
resulten necesarias para la adecuada evaluación de su solicitud mediante los
médicos O facultativos que la OCIF designe.
e. Solicitar al especialista que lo atiende por su condición, que complete el
formulario identificado como "Evaluación Médica". Como parte de la
evaluación médica, el especialista debe establecer las funciones que el
empleado no debe o no puede realizar y estar acompañada de los
laboratorios y pruebas que evidencien y sustente el diagnóstico.
f. La OCIF podrá, discrecionalmente, referir al empleado solicitante a una
evaluación médica independiente cuando así lo estime pertinente. El
facultativo medico determinará la gravedad de la condición de salud
reclamada. El empleado no podrá negarse a someterse a una evaluación
médica con el facultativo que determine la OCIF. De así hacerlo, se entenderá
que ha desistido de su interés en un acomodo razonable.
g. La persona que solicita el acomodo puede sugerir en su petición el tipo de
acomodo necesario 0 apropiado.
h. Someter cualquier otro documento médico 0 de otra índole que la Oficina de
Recursos Humanos entienda es necesario para evaluar su solicitud y/o
determinar el acomodo razonable que se proveerá, de aplicar.
i. Será responsabilidad del empleado mantener a la OCIF informada sobre el
estatus de su caso ante el Fondo del Seguro del Estado, la Comisión Industrial
o cualquier otro organismo pertinente.
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8.4
Evaluación de la Solicitud y Determinación de la OCIF
a. Para la evaluación y tramitación de toda solicitud de acomodo razonable,
será requisito completar previamente un expediente de cada caso. Ninguna
solicitud se tomará en consideración hasta tanto se cuente con un
expediente de trabajo.
b. Se atenderán y dará prioridad a los casos tomando en consideración la
gravedad demostrada en la condición de salud y las limitaciones del
empleado para realizar las funciones esenciales del puesto; las características
y necesidades individuales de cada caso en particular y la naturaleza del
trabajo, y el efecto económico que tendrá el acomodo razonable sobre la
operación de la OCIF.
C. Se determinará a base de la información médica si la naturaleza de la
condición es de carácter parcial, permanente O parcial temporero. Si es de
carácter temporero, deberá conocerse la duración estimada de la
incapacidad. Toda persona a quien se le determine un acomodo razonable
temporero 0 parcial, deberá someterse a un proceso de seguimiento y
terminada dicha incapacidad regresará a su puesto.
d. Cuando se determine que el acomodo razonable se concederá trasladando al
empleado a otro puesto, dicha transacción se efectuará conforme a las
normas y reglamentación vigentes en la administración de los recursos
humanos, aplicable al caso. Por ejemplo: cumplir periodo probatorio, tener
los requisitos mínimos del puesto y autorización de las agencias pertinentes
para ocupar el puesto. En casos de cambio de puesto 0 traslado, los puestos
a ofrecerse serán al mismo nivel del puesto que ocupa el solicitante 0 de un
nivel inferior. El empleado deberá estar cualificado para ocupar el puesto.
No se considerarán puestos que conlleven ascenso, de existir uno igual 0
inferior. Si el empleado es ubicado en un puesto al mismo nivel que el que
ocupaba antes O en un puesto diferente al que ocupaba antes, pero con
funciones sustancialmente distintas a las que realizaba anteriormente, se le
asignará el periodo probatorio requerido a la clase de puesto que pase a
ocupar. Del empleado no aprobar el período probatorio por razones
exclusivas de ejecutorias, regresará al puesto que ocupaba antes del
acomodo razonable. Los puestos de empleados que queden vacantes como
resultado de un acomodo razonable no serán cubiertos de forma
permanente mientras el empleado se encuentre en el periodo probatorio del
puesto al que fue cambiado.
e. Se ponderará, junto con el supervisor del empleado, las posibles alternativas,
de considerar viable el acomodo razonable.
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f. La Oficina de Recursos Humanos preparará un Informe al Comisionado que
incluya los hallazgos del análisis efectuado, de la condición, conforme a los
documentos médicos, entrevistas y visitas realizadas así como las
recomendaciones. Dicho Informe será de carácter confidencial.
g. De estimarlo pertinente, el Director de Recursos Humanos podrá solicitar
asesoramiento al abogado asignado de la Agencia y la posición del Oficial de
Presupuesto y/o personal encargado en la División de Finanzas.
h. La determinación de la concesión o denegación del acomodo razonable
estará a cargo del Comisionado.
i. De no considerar alternativa alguna, se informará por escrito al empleado, al
supervisor inmediato del empleado y al Comisionado Auxiliar. Se le notificará
la razón para la denegatoria y de la oportunidad de solicitar una vista
informal, según se establece en el Artículo 11 de este Reglamento.
j. Del empleado, no estar de acuerdo con el acomodo razonable concedido, la
negativa tendrá que anotarse en el expediente del caso y la razón para no
aceptar el mismo. La OCIF tendrá discreción para tomar en cuenta otra
alternativa.
k. No será considerado como una persona con impedimento cualificada, aquel
empleado que rechace un ofrecimiento de acomodo razonable de la OCIF y
como consecuencia de esto no pueda realizar las funciones esenciales del
puesto.
I. Si el rechazar el acomodo razonable ofrecido interfiere con que la persona
pueda desempeñar las funciones esenciales del puesto, no podrá
considerarse al empleado como una persona con impedimento cualificada.
m. La OCIF no proveerá ajustes o modificaciones que sean primordialmente para
el uso personal del empleado 0 solicitante tales como espejuelos o
audífonos.
n. Un empleado puede rechazar un ofrecimiento de acomodo razonable por
razones médicas que justifiquen tal acción. Este tendrá un término de hasta
diez (10) días laborables para someter las justificaciones médicas, a partir de
la fecha en que le sea notificado el ofrecimiento de acomodo razonable.
8.5 Expedientes
La Oficina de Recursos Humanos abrirá un expediente por cada caso de solicitud de
acomodo razonable. Le asignará un número de identificación o control y lo identificará
como de "no acceso". Toda información y documentos relacionados a la solicitud de
acomodo razonable serán para uso exclusivo del Director de Recursos Humanos, la
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División Legal 0 el Comisionado. Este expediente será confidencial. La Oficina de
Recursos Humanos será responsable por la custodia de los expedientes.