Regl. 8449, art. 9

Procedimiento de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 8449, Art. 9

a. El empleado que no esté de acuerdo con la determinación del Comisionado podrá solicitar Reconsideración ante el Comisionado dentro de un término de diez (10) días naturales siguientes a la notificación al solicitante con la decisión del Comisionado. El Comisionado resolverá la Reconsideración a base del expediente y notificará la misma al solicitante. El empleado podrá además, solicitar una vista informal dentro de los diez (10) días desde notificada la decisión del Comisionado. La solicitud de vista tiene que ser por escrito y dirigida al Comisionado expresando las razones que justifiquen la celebración de la misma y una lista y las copias de todas las pruebas que el solicitante pretende presentar en tal vista. b. La vista administrativa informal, será presidida por una persona asignada por el Comisionado. El procedimiento administrativo informal estará regido por las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". C. Se señalará vista administrativa informal dentro de un término de veinte (20) días desde que se reciba la solicitud de la vista administrativa informal. d. La persona asignada para presidir la vista rendirá un Informe al Comisionado dentro de un término de diez (10) días contados a partir del último día de vista. El Informe confidencial tiene que incluir la identificación de la prueba documental y testifical presentada, determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y sus recomendaciones. e. El Comisionado notificará su decisión final al empleado dentro de un término de diez (10) días contados a partir del recibo del Informe de la persona que presidió la vista. Se le advertirá que de no estar de acuerdo con la determinación podrá apelar en un término de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de recibo de la notificación, ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).
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