Regl. 3319, art. 1.02

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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 1.02

El Condado es un área urbana de importancia en San Juan. Dentro de la Zona Metropolitana es una de las contadas áreas con un atractivo peatonal, resultado de su privilegiada localización entre el mar y la laguna y sus atractivos hoteles, tiendas, restaurantes y residencias. El Condado es, a su vez, el centro principal de la actividad turística en la isla. A pesar de estos atractivos, el área confronta problemas tales como falta de estacionamiento, proliferación de negocios inadecuados al área, y edificación de estructuras temporeras. Este Reglamento de Zonificación Especial es resultado de un estudio que le precede: "Condado: Inventario, Diagnóstico y Recomendaciones", el cual evaluó en detalle los problemas y virtudes del área. A tenor con las recomendaciones de este estudio, se crea este nuevo Reglamento, capaz de organizar y ordenar el desarrollo del área para asegurar y fomentar la salud, seguridad, orden, prosperidad, estabilidad económica y bienestar general de todos los usuarios y residentes del área. Este Reglamento abarca seis aspectos especificos: disposiciones generales, uso, edificación, usos y condiciones especiales de desarrollo, correcciones a desarrollos existentes y variaciones. Estado Libre Asociado de Puerto Rice. -1- OFICINA DEL GOBERNADOS Junta de Planificación Las Disposiciones sobre Uso están dirigidas a armonizar los usos permitidos con las características que deben prevalecer en un área turísticoresidencial. Se proveen procedimientos adecuados para lograr la conformación de los usos conflictivos, y fomentar la ubicación de usos afines con las diversas áreas. Para ello se ha dividido el Condado en seis (6) zonas, delimitando en cada una de ellas los usos permitidos. Las Disposiciones sobre Edificación están orientadas a organizar el medioambiente urbano, para garantizar un ambiente peatonal con mayor seguridad, mayor área verde y mayor armonía entre áreas residenciales y áreas comerciales. El objetivo de separar estas normas de aquellas relativas a usos es lograr cierta estabilidad en la evolución física del área turísticoresidencial, preservando así la variedad deseable. La sección de Usos y Condiciones Especiales condiciona el desarrollo de algunos solares basados en las necesidades y oportunidades existentes en el área. Se incorporan criterios sobre necesidad de estacionamiento, nuevos accesos peatonales y vehiculares, edificios a conservarse, áreas de desarrollo necesario y áreas verdes y recreativas. En la sección de Correcciones Prioritarias a Edificaciones Existentes se indican los elementos de mayor impacto negativo al ambiente peatonal del área, los cuales deberán armonizarse al nuevo Reglamento, según se establece en dicha sección. Finalmente, la sección de Variaciones (concesiones) establece el razonamiento y procedimiento a seguirse para otorgar variaciones a este Reglamento. -2- Estado Libre Asociado de Puerto Rio OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 1.03 Autoridad: Este Reglamento se adopta en armonía con las disposiciones de las leyes número 374 del 14 de mayo de 1949 y número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendadas. 1.04 Aplicación: Las disposiciones contenidas en este reglamento le aplicarán y cubren el área del Condado según delimitada en el Mapa de Zonificación Especial del Condado-San Juan.
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