Regl. 3319, art. 1.02
Propósito:
Length: 490 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 1.02
El Condado es un área urbana de importancia en San Juan. Dentro de la Zona
Metropolitana es una de las contadas
áreas con un atractivo peatonal,
resultado de su privilegiada localización entre el mar y la laguna y sus
atractivos hoteles, tiendas,
restaurantes y residencias.
El
Condado es, a su vez, el centro principal de la actividad turística en la
isla. A pesar de estos atractivos, el
área confronta problemas tales como
falta de estacionamiento, proliferación de negocios inadecuados al área,
y edificación de estructuras temporeras. Este Reglamento de Zonificación
Especial es resultado de un estudio
que le precede:
"Condado:
Inventario,
Diagnóstico
y
Recomendaciones", el cual evaluó en
detalle los problemas y virtudes del
área. A tenor con las recomendaciones
de este estudio, se crea este nuevo
Reglamento, capaz de organizar y ordenar el desarrollo del área para asegurar y fomentar la salud, seguridad,
orden, prosperidad, estabilidad económica y bienestar general de todos los
usuarios y residentes del área. Este
Reglamento abarca seis aspectos especificos: disposiciones generales,
uso, edificación, usos y condiciones
especiales de desarrollo, correcciones
a desarrollos existentes y variaciones.
Estado Libre Asociado de Puerto Rice.
-1-
OFICINA DEL GOBERNADOS
Junta de Planificación
Las Disposiciones sobre Uso están
dirigidas a armonizar los usos permitidos con las características que
deben prevalecer en un área turísticoresidencial. Se proveen procedimientos adecuados para lograr la
conformación de los usos conflictivos,
y fomentar la ubicación de usos afines
con las diversas áreas. Para ello se
ha dividido el Condado en seis (6)
zonas, delimitando en cada una de
ellas los usos permitidos.
Las Disposiciones sobre Edificación
están orientadas a organizar el medioambiente urbano, para garantizar un
ambiente peatonal con mayor seguridad,
mayor área verde y mayor armonía entre
áreas residenciales y áreas comerciales. El objetivo de separar estas
normas de aquellas relativas a usos es
lograr cierta estabilidad en la evolución física del área turísticoresidencial, preservando así la
variedad deseable.
La sección de Usos y Condiciones
Especiales condiciona el desarrollo de
algunos solares basados en las necesidades y oportunidades existentes en el
área. Se incorporan criterios sobre
necesidad de estacionamiento, nuevos
accesos peatonales y vehiculares, edificios a conservarse, áreas de
desarrollo necesario y áreas verdes y
recreativas.
En la sección de Correcciones
Prioritarias a Edificaciones
Existentes se indican los elementos de
mayor impacto negativo al ambiente
peatonal del área, los cuales deberán
armonizarse al nuevo Reglamento, según
se establece en dicha sección.
Finalmente, la sección de Variaciones
(concesiones) establece el razonamiento y procedimiento a seguirse para
otorgar variaciones a este Reglamento.
-2-
Estado Libre Asociado de Puerto Rio
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
1.03
Autoridad: Este Reglamento se adopta
en armonía con las disposiciones de
las leyes número 374 del 14 de mayo de
1949 y número 75 del 24 de junio de
1975, según enmendadas.
1.04
Aplicación: Las disposiciones contenidas en este reglamento le aplicarán y cubren el área del Condado
según delimitada en el Mapa de
Zonificación Especial del Condado-San
Juan.