Regl. 8450, art. III

Reglamento para establecer titularidad, expedición, duplicado y pago de derechos vehículos todoterreno o "Four Traks" bajo la Ley Número 22 de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 8450, Art. III

VIGENCIA Estas enmiendas al Reglamento Núm. 8213 comenzarán a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado conforme a la Ley Núm. 170- 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 11 de febrero de 2014. Ing. Miguel A. Torres Díaz Secretario 7 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA PEQUEÑOS NEGOCIOS REGLAMENTO 8213, ENMENDADO, PARA ESTABLECER TITULARIDAD, REGISTRO, EXPEDICIÓN, DUPLICADO Y PAGO DE DERECHOS VEHÍCULOS TODOTERRENO O "FOUR TRACKS" BAJO LA LEY NÚMERO 22 DE VEHÍCULOS Y TRÁNSITO DE PUERTO RICO En virtud del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el propuesto Reglamento Enmendado para establecer las normas y los requisitos de inscripción de los Vehículos Todoterreno 0 "Four Tracks", conforme la Ley Núm. 130-3013. Conforme al estudio de los aspectos requeridos por la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se suministra el siguiente Análisis de Flexibilidad. I. Base Legal Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de la Propiedad Vehicular"; la Ley Núm. 120-1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de 1994"; la Ley Núm. 130-2013, sobre la inscripción de los Vehículos Todoterreno O "Four Tracks" y conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". II. Necesidad y Propósito del Reglamento: A. Necesidad del Reglamento y Justificación de esta Reglamentación: Con la aprobación de la Ley Núm. 130-2013, se tipifica como delito el no inscribir en el Registro los Vehículos Todoterreno O "Four Tracks" y se establece la edad mínima para operar dichos vehículos. Por tal motivo, el Reglamento 8213 de 8 de junio de 2012, "Reglamento para Establecer Titularidad, Registro, Expedición, Duplicado y Pago de Derechos 2 Vehiculos Todoterreno o "Four Tracks" bajo la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" debe ser enmendado para incorporar estas disposiciones de ley. B. Propósito del Reglamento 1. Establecer las normas y los requisitos para inscribir formalmente cualquier Vehículo Todoterreno O "Four Tracks" en el Registro que dispone la ley, con la excepción de aquellos que son propiedad de los departamentos, agencias, instrumentalidades 0 entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno Federal que se utilizan para funciones de orden público O para garantizar la conservación de recursos naturales en zonas protegidas y, cuyo uso está prohibido en áreas ecológicamente sensitivas, entre otros. 2. Otorgar a los agentes del orden público la facultad de confiscar vehículos Todoterreno bajo ciertas circunstancias. 3. Establecer la edad mínima autorizada para conducir los Vehículos Todoterreno O "Four Tracks y se prohibe su operación bajo estado de embriaguez O de sustancias controladas. 4. Establecer el cobro por derecho al registro de un vehículo todoterreno. III. Aplicabilidad Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona que sea propietario 0 que de alguna forma posea un Vehículo Todoterreno 0 "Four Tracks". IV. Posibles Impactos de la Reglamentación A. Aplicación a pequeños negocios: Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a toda persona que sea propietario 0 que de alguna forma posea un Vehículo Todoterreno 0 3 "Four Tracks". Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva la regulación de este sector. B. Impacto económico a pequeños negocios: Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios, ni conlleva impacto económico de este sector. V. Conclusión A la luz del anterior análisis entendemos que este Reglamento no tendrá un impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico, ya que no impone carga alguna al sector de pequeñas entidades en el país. 4
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