Regl. 8450, art. III
Reglamento para establecer titularidad, expedición, duplicado y pago de derechos vehículos todoterreno o "Four Traks" bajo la Ley Número 22 de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 8450, Art. III
VIGENCIA
Estas enmiendas al Reglamento Núm. 8213 comenzarán a regir treinta (30) días
después de su radicación en el Departamento de Estado conforme a la Ley Núm. 170-
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico el 11 de febrero
de 2014.
Ing. Miguel A. Torres Díaz
Secretario
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Transportación y Obras Públicas
ANALISIS DE FLEXIBILIDAD ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTARIA PARA
PEQUEÑOS NEGOCIOS
REGLAMENTO 8213, ENMENDADO, PARA ESTABLECER TITULARIDAD,
REGISTRO, EXPEDICIÓN, DUPLICADO Y PAGO DE DERECHOS VEHÍCULOS
TODOTERRENO O "FOUR TRACKS" BAJO LA LEY NÚMERO 22 DE VEHÍCULOS
Y TRÁNSITO DE PUERTO RICO
En virtud del cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 454-2000,
según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria
para el Pequeño Negocio" de la Procuraduría del Ciudadano, se ha preparado el
siguiente Análisis de Flexibilidad sobre el propuesto Reglamento Enmendado para
establecer las normas y los requisitos de inscripción de los Vehículos Todoterreno 0
"Four Tracks", conforme la Ley Núm. 130-3013.
Conforme al estudio de los aspectos requeridos por la Ley de Flexibilidad
Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio, se suministra el siguiente
Análisis de Flexibilidad.
I.
Base Legal
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad que le confiere al
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas la Ley
Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y
Tránsito de Puerto Rico"; la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según
enmendada, conocida como "Ley de Protección de la Propiedad Vehicular";
la Ley Núm. 120-1994, según enmendada, conocida como "Código de
Rentas Internas de 1994"; la Ley Núm. 130-2013, sobre la inscripción de los
Vehículos Todoterreno O "Four Tracks" y conforme a las disposiciones de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico".
II.
Necesidad y Propósito del Reglamento:
A. Necesidad del Reglamento y Justificación de esta Reglamentación:
Con la aprobación de la Ley Núm. 130-2013, se tipifica como delito el no
inscribir en el Registro los Vehículos Todoterreno O "Four Tracks" y se
establece la edad mínima para operar dichos vehículos. Por tal motivo, el
Reglamento 8213 de 8 de junio de 2012, "Reglamento para Establecer
Titularidad, Registro, Expedición, Duplicado y Pago de Derechos
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Vehiculos Todoterreno o "Four Tracks" bajo la Ley Número 22 de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" debe ser enmendado para
incorporar estas disposiciones de ley.
B. Propósito del Reglamento
1. Establecer las normas y los requisitos para inscribir formalmente
cualquier Vehículo Todoterreno O "Four Tracks" en el Registro que
dispone la ley, con la excepción de aquellos que son propiedad de los
departamentos, agencias, instrumentalidades 0 entidades del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno Federal que se utilizan
para funciones de orden público O para garantizar la conservación de
recursos naturales en zonas protegidas y, cuyo uso está prohibido en
áreas ecológicamente sensitivas, entre otros.
2. Otorgar a los agentes del orden público la facultad de confiscar
vehículos Todoterreno bajo ciertas circunstancias.
3. Establecer la edad mínima autorizada para conducir los Vehículos
Todoterreno O "Four Tracks y se prohibe su operación bajo estado de
embriaguez O de sustancias controladas.
4. Establecer el cobro por derecho al registro de un vehículo todoterreno.
III.
Aplicabilidad
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona que sea
propietario 0 que de alguna forma posea un Vehículo Todoterreno 0 "Four
Tracks".
IV.
Posibles Impactos de la Reglamentación
A. Aplicación a pequeños negocios:
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación a toda persona que
sea propietario 0 que de alguna forma posea un Vehículo Todoterreno 0
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"Four Tracks". Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los
pequeños negocios, ni conlleva la regulación de este sector.
B. Impacto económico a pequeños negocios:
Esta reglamentación no va dirigida particularmente a los pequeños negocios,
ni conlleva impacto económico de este sector.
V.
Conclusión
A la luz del anterior análisis entendemos que este Reglamento no tendrá un
impacto adverso en los pequeños negocios en Puerto Rico, ya que no
impone carga alguna al sector de pequeñas entidades en el país.
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