Regl. 8451, art. 12 dup2

Deberes y responsabilidades del grupo de trabajo del Sistema Integrado de

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Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 12 dup2

Información de Menores Los deberes del grupo de trabajo del Sistema serán los siguientes: (1) Implantar las directrices operacionales emitidas por el Comité Interagencial del Sistema Integrado de Información de Menores. (2) Rendir aquellos informes de estadísticas agregadas que el Comité Interagencial le requiera de tiempo en tiempo. (3) Asesorar al Comité Interagencial en relación con todos y cada uno de los procedimientos operacionales establecidos en el SIIM. (4) Asegurarse que en el nivel operacional se cumpla fielmente con todas las reglas, reglamentos y directrices emitidas por el Comité Interagencial, especialmente, con todas las provisiones de seguridad y confidencialidad que dispone la Ley Núm. 88. (5) Supervisar la prestación y la calidad de los servicios contratados y llevar a cabo las evaluaciones correspondientes.
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