Regl. 8451, art. 13 dup2
Centro de Datos del Sistema Integrado de Información de Menores
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Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 13 dup2
El Centro de Datos del Sistema Integrado de Información de Menores lo compone todo el
personal administrativo y operacional, el equipo físico, incluyendo el computador central, los
peri ferales, los terminales y las líneas de alimentación del Sistema. Estará excluido del Centro
de Datos cualquier equipo electrónico y el personal que sea propio O particular de cada uno de
los componentes del SIIM. La recopilación de la información será responsabilidad de las
agencias usuarias que componen el Sistema y será obligación de éstas el suplir la información
que le requiere el Director Administrativo del Sistema Integrado de Información de Menores.
El Centro de Datos responderá a las directrices de política púbica del Comité Interagencial a
través de su Director Administrativo. Dicho Centro de Datos estará ubicado en un lugar
Reglamento para definir el nivel de interacción de las agencias en el
Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico ("SIIM") y la
seguridad y confidencialidad de los datos a ser manejados en dicho Sistema
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apropiado a sus funciones, que cumpla con los requisitos de seguridad dispuestos en la ley y los
reglamentos del Sistema Integrado de Información de Menores.