Regl. 8451, art. 13 dup2

Centro de Datos del Sistema Integrado de Información de Menores

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Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 13 dup2

El Centro de Datos del Sistema Integrado de Información de Menores lo compone todo el personal administrativo y operacional, el equipo físico, incluyendo el computador central, los peri ferales, los terminales y las líneas de alimentación del Sistema. Estará excluido del Centro de Datos cualquier equipo electrónico y el personal que sea propio O particular de cada uno de los componentes del SIIM. La recopilación de la información será responsabilidad de las agencias usuarias que componen el Sistema y será obligación de éstas el suplir la información que le requiere el Director Administrativo del Sistema Integrado de Información de Menores. El Centro de Datos responderá a las directrices de política púbica del Comité Interagencial a través de su Director Administrativo. Dicho Centro de Datos estará ubicado en un lugar Reglamento para definir el nivel de interacción de las agencias en el Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico ("SIIM") y la seguridad y confidencialidad de los datos a ser manejados en dicho Sistema Página 11 apropiado a sus funciones, que cumpla con los requisitos de seguridad dispuestos en la ley y los reglamentos del Sistema Integrado de Información de Menores.
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