Regl. 8451, art. 14-15

Manejo del expediente al culminar el procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 14-15

Al culminar el procedimiento del menor ante el Tribunal de Menores o cuando el menor haya cumplido su medida dispositiva, la información o expediente del menor será sellado y tramitado mediante procedimientos cónsonos a la Ley Núm. 88.
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