Regl. 8451, art. 16-19
Enmiendas al Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 16-19
El Comité Multisectorial participará en la revisión periódica de este Reglamento. Cualquier
enmienda será autorizada indelegablemente por el Comité Interagencial y certificada por el
Reglamento para definir el nivel de interacción de las agencias en el
Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico ("SIIM") y la
seguridad y confidencialidad de los datos a ser manejados en dicho Sistema
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Director Administrativo del Sistema de Intercambio de Información de Menores. De igual
forma, cualquier enmienda que se adopte debe ser aprobada conforme a las disposiciones
establecidas por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.