Regl. 8451, art. 16-19

Enmiendas al Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 16-19

El Comité Multisectorial participará en la revisión periódica de este Reglamento. Cualquier enmienda será autorizada indelegablemente por el Comité Interagencial y certificada por el Reglamento para definir el nivel de interacción de las agencias en el Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico ("SIIM") y la seguridad y confidencialidad de los datos a ser manejados en dicho Sistema Página 12 Director Administrativo del Sistema de Intercambio de Información de Menores. De igual forma, cualquier enmienda que se adopte debe ser aprobada conforme a las disposiciones establecidas por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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