Regl. 8451, art. 3
Propósito
Length: 223 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 3
Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas y procedimientos que
regirán la divulgación e intercambio de información confidencial de menores de edad que han
cometido faltas, según lo dispuesto en la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada
conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico" ("Ley Núm. 88"), 34 L.P.R.A. §§ 2201 et seq.
Conforme lo dispone la Ley Núm. 167-2012, se establece un Sistema Integrado de Información
de Menores ("SIIM") a ser utilizado por agencias e instrumentalidades gubernamentales para
compartir información con fines judiciales. Este Sistema permite el intercambio confidencial de
información de menores por medios electrónicos protegidos, diseñado con el objetivo de facilitar
la interacción entre las agencias del Sistema de Justicia Juvenil y otras agencias vinculadas a
asuntos de menores. Se pretende que estas agencias puedan trabajar de forma integrada en las
distintas etapas procesales de los casos de menores. La situación del menor se manejará desde
un punto de vista social y se le proveerán aquellos servicios necesarios para su rehabilitación.
El acceso a la información contenida en el SIIM será exclusivamente para el personal asignado
en las agencias que componen el SIIM y no estará disponible para el público. Se garantizará la
confidencialidad de la información de los menores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Núm. 88.