Regl. 8451, art. 4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 4

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todo el personal de las agencias participantes del Gobierno de Puerto Rico que intervenga en la administración, operación y fiscalización del SIIM. El Comité Interagencial tendrá facultad para ampliar el concepto de enlace integrando al Sistema otras agencias creadas mediante legislación posterior a la Ley Núm. Reglamento para definir el nivel de interacción de las agencias en el Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico ("SIIM") y la seguridad y confidencialidad de los datos a ser manejados en dicho Sistema Página 2 167-2012, cuando se determine que dicho enlace es fundamental al funcionamiento del mismo. Las disposiciones de este Reglamento se harán extensivas a las mismas. Este Reglamento aplicará a la información contenida en los archivos o base de datos, que consta de la información de los menores que han cometido una o varias faltas, por las que han sido procesados, que manejan las agencias participantes sobre los servicios que brindan a éstos. Su aplicación se extenderá a toda la información contenida en los archivos del computador, así como también a los archivos de enlaces de comunicación que se añadan al Sistema en el futuro.
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