Regl. 8451, art. 5
Reglamento para definir el nivel de interacción de las agencias en el Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico y la seguridad y confidencialidad de los datos a ser manejados en dicho Sistema.
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Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 5
Definiciones
1.
Agencias del Sistema de Justicia Juvenil aquellas agencias que forman parte
del Sistema de Justicia Juvenil, las cuales incluyen la Policía de Puerto Rico, el
Departamento de Justicia y el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2.
Agencias participantes agencias que formarán parte del Sistema Integrado de
Información de Menores. Se incluyen, además, a las agencias que forman parte del
Sistema de Justicia Juvenil y a las siguientes vinculadas a asuntos de menores:
a.
La Policía de Puerto Rico;
b.
La Policía Municipal;
C.
El Departamento de Justicia;
d.
El Departamento de la Familia;
e.
La Rama Judicial;
f.
El Departamento de Educación;
g.
El Departamento de Salud;
h.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación; y
i.
La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales ("OCAM")
3.
Archivos conjunto de datos o información que se almacena en la memoria
auxiliar del computador o documentos y formularios que contengan información
relevante al SIIM.
4.
Confidencialidad el derecho que tiene todo menor de edad que ha cometido una
O varias faltas, por la cual es procesado y cuya identidad es incluida en el SIIM, a que se
adopten las medidas necesarias para que no se divulgue, parcial 0 totalmente, la
información que se mantenga sobre éste en los archivos del Sistema. De esta forma, se
garantizará que se cumpla con lo dispuesto en la Ley Núm. 88.
5.
Falta infracción o tentativa de infracción por un menor de las leyes penales,
especiales u ordenanzas municipales de Puerto Rico, excepto las infracciones 0 tentativas
que estén excluidas por disposición expresa de la Ley Núm. 88.
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Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico ("SIIM") y la
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6.
Grupo de Trabajo el personal compuesto por el Director del Centro de Datos
de cada componente del SIIM, el Director del Centro de Datos del Sistema y el Director
Administrativo del Sistema.
7.
Información 0 informes agregados información que se presentará de manera
general, a modo de reporte o estadísticas globales, que no permitan la identificación
particular de los menores.
8.
Menor persona que no ha cumplido la edad de (18) años, o que habiéndola
cumplido, sea llamada a responder por una falta cometida antes de cumplir esa fecha,
según definido en la Ley Núm. 88.
9.
Secretario Secretario del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
10.
Sistema Horizontal toda información electrónica suministrada por las agencias
participantes a la cual tienen acceso sólo las agencias participantes, según se dispone en
este Reglamento.
11.
Sistema Integrado de Información de Menores ("SIIM") sistema mecanizado
de intercambio confidencial de información de menores que han cometido una 0 varias
faltas, por la cual han sido procesados, mediante métodos electrónicos protegidos y
diseñados con el objetivo de facilitar la interacción entre las agencias del Sistema de
Justicia Juvenil y otras agencias vinculadas a asuntos de menores. Mediante el SIIM las
agencias podrán tomar decisiones más informadas relacionadas a la pronta identificación,
control, supervisión y habilitación de los menores que incurren en faltas.
12. Sistema Vertical toda información mecanizada que es producida, operada y
controlada exclusivamente por cada una de las agencias participantes para servir a sus
particulares necesidades informativas.
13.
Resolución cualquier determinación u orden tomada por el Tribunal de Menores
bajo la Ley Núm. 88.
14. Acceso el proceso mediante el cual se obtiene información del Sistema
Horizontal 0 de la red de comunicaciones a través de un terminal.
15. Seguridad todas las medidas que adopte el Comité Interagencial 0 su
Presidente, el Secretario del Departamento de Justicia, para la protección de la
información del Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico y su
equipo físico, incluyendo el computador central, los peri ferales, los terminales y las
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seguridad y confidencialidad de los datos a ser manejados en dicho Sistema
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líneas de alimentación del Sistema, para impedir que puedan perderse, dañarse, alterarse,
ser mutiladas, destruidas o estar sujetas al acceso no autorizado.