Regl. 8451, art. 6 dup2
Información del Sistema y su disponibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 6 dup2
El Centro de Datos del Sistema Integrado de Información de Menores será el depósito central de
información. Esta información deberá mantenerse en forma completa y correcta. Las agencias
que componen el Sistema estarán obligadas a suplir, en forma rápida y exacta, los datos
relevantes que sean requeridos por el SIIM.
La información de los menores estará disponible:
a. Caso a caso (sólo para algunas agencias autorizadas por ley).
b. De manera agregada mediante informes o estadÃsticas globales predefinidos (todas las
agencias). Los informes predefinidos son informes que se diseñarán según los
requerimientos de las diferentes agencias participantes.
C. De manera agregada mediante informes ad-hoc (todas las agencias). Los informes
ad-hoc son informes que podrán ser diseñados por el personal de las diferentes
agencias, de acuerdo a la necesidades particulares que le surjan y en función de la
información disponible en el Sistema.
El Sistema debe proveer para que se puedan producir informes que en la actualidad se preparan
manualmente, y para otros que actualmente no pueden ser generados debido a la complejidad de
los mismos 0 por insuficiencia de datos.