Regl. 8451, art. 6 dup2

Información del Sistema y su disponibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 6 dup2

El Centro de Datos del Sistema Integrado de Información de Menores será el depósito central de información. Esta información deberá mantenerse en forma completa y correcta. Las agencias que componen el Sistema estarán obligadas a suplir, en forma rápida y exacta, los datos relevantes que sean requeridos por el SIIM. La información de los menores estará disponible: a. Caso a caso (sólo para algunas agencias autorizadas por ley). b. De manera agregada mediante informes o estadísticas globales predefinidos (todas las agencias). Los informes predefinidos son informes que se diseñarán según los requerimientos de las diferentes agencias participantes. C. De manera agregada mediante informes ad-hoc (todas las agencias). Los informes ad-hoc son informes que podrán ser diseñados por el personal de las diferentes agencias, de acuerdo a la necesidades particulares que le surjan y en función de la información disponible en el Sistema. El Sistema debe proveer para que se puedan producir informes que en la actualidad se preparan manualmente, y para otros que actualmente no pueden ser generados debido a la complejidad de los mismos 0 por insuficiencia de datos.
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