Regl. 8451, art. 8 dup2

Reglamento para definir el nivel de interacción de las agencias en el Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico y la seguridad y confidencialidad de los datos a ser manejados en dicho Sistema.

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Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 8 dup2

Límites de acceso al Sistema Integrado de Información de Menores Las agencias participantes tendrán diferentes niveles de acceso dentro del sistema. La información permitida será utilizada únicamente para las funciones inherentes asignadas por ley a cada agencia. El propósito de estos niveles de acceso, los cuales se incluyen en la tabla que a continuación se expone, es proteger el derecho a la confidencialidad del menor. La restricción en el acceso a la información particular por menor, se realizaría a través de tres (3) mecanismos de acceso a las agencias. Acceso a Estadisticas e informes agregados. Agencia Acceso por Caso que no permiten identificar los menores Reglamento para definir el nivel de interacción de las agencias en el Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico ("SIIM") y la seguridad y confidencialidad de los datos a ser manejados en dicho Sistema Página 8 Campos de SI información relacionados a la entrevista inicial, según detallados en el Policía de Puerto Rico Artículo 7, Inciso la (Policía de Puerto Rico). Información del Incidente. Otros (por petición). Información del SI Incidente, según detallados en el Artículo 7, Inciso la (Policía de Puerto Departamento de Justicia Rico). Información de Movimiento del Caso producida por el DJ. Otros (por petición). Campos de SI información producidos por el Departamento de Departamento de Corrección y Corrección y Rehabilitación Rehabilitación. Todos los demás por petición. Campos de SI información producidos por la Departamento de Salud, ASSMCA. ASSMCA Todos los demás por petición. Campos de SI Departamento de información Educación producidos por el Reglamento para definir el nivel de interacción de las agencias en el Sistema Integrado de Información de Menores de Puerto Rico ("SIIM") y la seguridad y confidencialidad de los datos a ser manejados en dicho Sistema Página 9 Departamento de Educación. Todos los demás por petición. Campos de SI información producidos por la OCAM OCAM. Todos los demás por petición. a. El Comité Interagencial del Sistema Integrado de Información 0 el funcionario en quien éste delegue, podrá autorizar la divulgación de información contenida en el Sistema previa solicitud, oportuna y fundamentada, en las siguientes situaciones: (1) Funcionarios y agencias para cualquier propósito autorizado por ley, ordenanza, orden ejecutiva, decisión u orden judicial, según interpretada por los oficiales 0 agencias locales adecuadas. El acceso se limitará a la información necesaria para llevar a cabo el propósito de la solicitud. Se mantendrá la seguridad y privacidad de la información obtenida tal y como se dispone en este Reglamento y las leyes aplicables al mismo. (2) Agencias federales a las cuales se autorice por ley.
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