Regl. 8451, art. 9 dup2
Uso de la información confidencial de los menores en el SIIM
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Cite as Reglamento Núm. 8451, Art. 9 dup2
Todo uso de información confidencial perteneciente a los menores debe ser pertinente al
propósito para el cual se solicita y su uso debe limitarse al propósito previamente establecido.
La información confidencial de los menores no debe ser divulgada, estar accesible 0 usada para
otros fines que no sean los especificados y autorizados. Esa información confidencial tampoco
estará accesible al público.