Regl. 8453, art. 1-11

Puestos en el Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-11

El/la empleado(a) de carrera mantiene la continuidad conveniente y necesaria a la administración y operación del Centro a pesar de los cambios en la dirección del mismo. En virtud de nombramiento legal, los empleados de carrera están vinculados al Centro por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Los empleados de carrera pueden ser empleados exentos 0 no exentos, según definido en este Reglamento. Los/las empleados(as) de carrera podrán tener discreción delegada para establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán y por delegación expresa para formular, modificar 0 anular pautas 0 normas sobre el contenido 0 la aplicación de programas. También podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas que afecten O establezcan política pública del Centro, pero ésta no será su función principal. El desempeño eficiente de funciones catalogadas de carrera no ha de requerir que los/las empleados(as) sustenten determinadas ideas 0 posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con sus superiores. El nombramiento de un puesto de carrera se otorga para ocupar un puesto consignado dentro del presupuesto del Centro, y para el cual el incumbente cumplió satisfactoriamente su período probatorio.
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