Regl. 8453, art. 1-11
Puestos en el Servicio de Carrera
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-11
El/la empleado(a) de carrera mantiene la continuidad conveniente y necesaria a
la administración y operación del Centro a pesar de los cambios en la dirección del
mismo.
En virtud de nombramiento legal, los empleados de carrera están vinculados al
Centro por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el
desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Los
empleados de carrera pueden ser empleados exentos 0 no exentos, según definido en
este Reglamento.
Los/las empleados(as) de carrera podrán tener discreción delegada para
establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán y por delegación
expresa para formular, modificar 0 anular pautas 0 normas sobre el contenido 0 la
aplicación de programas. También podrán tener facultad para hacer recomendaciones
sobre pautas y normas que afecten O establezcan política pública del Centro, pero ésta
no será su función principal. El desempeño eficiente de funciones catalogadas de
carrera no ha de requerir que los/las empleados(as) sustenten determinadas ideas 0
posiciones filosóficas ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con
sus superiores.
El nombramiento de un puesto de carrera se otorga para ocupar un puesto
consignado dentro del presupuesto del Centro, y para el cual el incumbente cumplió
satisfactoriamente su período probatorio.