Regl. 8453, art. 1-12

Puestos en el Servicio de Confianza

Last amended: 2000Length: 216 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-12

Los puestos clasificados de confianza comprenderán las siguientes funciones: 1. Aquellos puestos cuyas funciones requieren la formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa o delegada por la adopción de pautas 0 normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento corporativo, relaciones extra-agenciales y cualquier otra función que el/la Director(a) Ejecutivo(a) determine. Solamente incluirá la participación, en medida 13 sustancial y en forma efectiva en la formulación, modificación 0 interpretación de dichas funciones en la administración 0 en el asesoramiento directo al/ a la Director(a) Ejecutivo(a), mediante las cuales el (la) empleado(a) puede influir efectivamente en la política pública. Este segmento del servicio de confianza ha de dar paso a los cambios convenientes y necesarios en la administración pública cuando ocurran cambios de dirección en el Centro. 2. Empleados(as) que responden al/la Director(a) Ejecutivo(a) y requieren confianza personal en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de servicios es insustituible. La naturaleza del trabajo puede ser incluida en la categoría de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En el desempeño eficiente de tales servicios está siempre presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas 0 funciones públicas.
Regl. 8453, art. 1-12: Puestos en el Servicio de Confianza | Justis AI