Regl. 8453, art. 1-12
Puestos en el Servicio de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-12
Los puestos clasificados de confianza comprenderán las siguientes funciones:
1. Aquellos puestos cuyas funciones requieren la formulación de política
pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa o delegada por la adopción de
pautas 0 normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad,
funcionamiento corporativo, relaciones extra-agenciales y cualquier otra función que
el/la Director(a) Ejecutivo(a) determine. Solamente incluirá la participación, en medida
13
sustancial y en forma efectiva en la formulación, modificación 0 interpretación de dichas
funciones en la administración 0 en el asesoramiento directo al/ a la Director(a)
Ejecutivo(a), mediante las cuales el (la) empleado(a) puede influir efectivamente en la
política pública. Este segmento del servicio de confianza ha de dar paso a los cambios
convenientes y necesarios en la administración pública cuando ocurran cambios de
dirección en el Centro.
2.
Empleados(as) que responden al/la Director(a) Ejecutivo(a) y requieren
confianza personal en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de
servicios es insustituible. La naturaleza del trabajo puede ser incluida en la categoría
de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir
servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de
automóviles y otras tareas similares. En el desempeño eficiente de tales servicios está
siempre presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con
personas, programas 0 funciones públicas.