Regl. 8453, art. 1-13

Reclutamiento y Selección de Empleados(as) de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-13

Los/las empleados(as) de confianza deberán reunir aquellos requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que se consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de sus funciones. En el caso de empleados(as) de confianza cuyas funciones tengan que ver con la formulación de política pública no serán mandatorias las disposiciones de este Reglamento referentes a clasificación de puestos y reclutamiento y selección de empleados(as). Para este tipo de funciones el/la Director(a) Ejecutivo(a) podrá desarrollar conceptos de clasificación, reclutamiento y selección. Los/las empleados(as) que pertenecen al servicio de confianza por la naturaleza de su relación con la administración del Centro no estarán sujetos al plan de clasificación de puestos y será el/la Director(a) Ejecutivo(a) quien determine las clasificaciones para llevar a cabo sus tareas mediante la evaluación que considere apropiada.
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