Regl. 8453, art. 1-13
Reclutamiento y Selección de Empleados(as) de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-13
Los/las empleados(as) de confianza deberán reunir aquellos requisitos de
preparación, experiencia y de otra naturaleza que se consideren imprescindibles para
el adecuado desempeño de sus funciones.
En el caso de empleados(as) de confianza cuyas funciones tengan que ver con
la formulación de política pública no serán mandatorias las disposiciones de este
Reglamento referentes a clasificación de puestos y reclutamiento y selección de
empleados(as). Para este tipo de funciones el/la Director(a) Ejecutivo(a) podrá
desarrollar conceptos de clasificación, reclutamiento y selección.
Los/las empleados(as) que pertenecen al servicio de confianza por la naturaleza
de su relación con la administración del Centro no estarán sujetos al plan de
clasificación de puestos y será el/la Director(a) Ejecutivo(a) quien determine las
clasificaciones para llevar a cabo sus tareas mediante la evaluación que considere
apropiada.