Regl. 8453, art. 1-16
Personal Exento y No Exento
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-16
Cada puesto de empleado(a) de carrera en el Centro se designará bajo las
clasificaciones de "exento" o "no exento" de acuerdo con los criterios establecidos en la
ley Federal de Normas Razonables de 1938 ("Fair Labor Standards Act"), según
enmendada.
Los/las empleado(as) que ocupen puestos clasificados como "no exentos" de
acuerdo con los criterios de dicha Ley tienen derecho a la acumulación de tiempo
compensatorio y a otros beneficios relacionados con el registro de su asistencia.
Mientras que los/las empleado(as) que ocupen puestos clasificados como "exentos"
quedan excluido de las disposiciones de horas extras y salario mínimo.
El empleado exento es aquel ejerce funciones como ejecutivo, administrador,
profesional o de informática según definido en la ley Federal de Normas Razonables de
1938 ("Fair Labor Standards Act"), según enmendada.
Ártículo 17: Nombramientos Transitorios
Toda persona que se nombre en un puesto transitorio deberá reunir los
requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto.
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter
transitorio. Serán igualmente transitorios aquellos empleados que ocupen puestos
permanentes en las siguientes circunstancias:
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1.
Cuando el/la incumbente del puesto se encuentre disfrutando de
licencia sin sueldo.
2.
Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que
haga imposible 0 inconveniente la certificación de candidato(s) de un registro de
elegibles.
3.
Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún
puesto que requiera algún tipo de licencia y el/la candidato(a) a nombrarse
posea licencia provisional.
4.
Cuando el/la incumbente del puesto haya sido, destituido y haya
apelado de esta acción ante la Junta de Directores.
5.
Cuando el/la incumbente del puesto haya sido suspendido de
empleo y sueldo por determinado tiempo.
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Cuando el/la incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su anterior
puesto.