Regl. 8453, art. 1-19
Jornada diaria y semanal
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-19
Para empleados no exentos, la jornada regular semanal de trabajo será de
treinta siete horas y media (37.5) sobre la base de cinco (5) dÃas laborables. La
jornada diaria será de siete horas y media (7.5).
En el caso de empleados exentos, el contrato de trabajo se basa en un sueldo
fijo garantizado y no están sujetos a restricciones de tiempo, entendiéndose que éstos
pueden trabajar más horas de las aquà expresadas sin derecho a la acumulación de
tiempo compensatorio y/o pago de horas extra.
El/la Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar horarios especiales flexibles,
escalonados, turnos rotativos O jornada parcial debido a necesidades del servicio 0 a
solicitud del/ de la empleado(a). También se podrá establecer una jornada de trabajo
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menor a todo el personal, debido a una situación económica precaria, como medida
alterna a decretar cesantÃas. El Centro participará del Programa de Horario Extendido
que sea decretado por la Rama Ejecutiva.
Asimismo, el/la Directora(a) Ejecutivo(a) podrá requerir que los empleados(as)
presten servicios en exceso de su jornada regular diaria 0 semanal de trabajo, 0 en los
dÃas en que la Rama Ejecutiva proclame una suspensión de servicios en el gobierno,
cuando asà lo requieran los servicios del Centro. Cuando fuese necesario se utilizará
como guÃa la reglamentación federal de normas razonables del trabajo. El Centro
podrá dictar normas internas por escrito, que no estén en conflicto con este
Reglamento, de otros asuntos relacionados con la jornada de trabajo y horarios de los
empleados(as) del Centro.