Regl. 8453, art. 1-19

Jornada diaria y semanal

Last amended: 2000Length: 246 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-19

Para empleados no exentos, la jornada regular semanal de trabajo será de treinta siete horas y media (37.5) sobre la base de cinco (5) días laborables. La jornada diaria será de siete horas y media (7.5). En el caso de empleados exentos, el contrato de trabajo se basa en un sueldo fijo garantizado y no están sujetos a restricciones de tiempo, entendiéndose que éstos pueden trabajar más horas de las aquí expresadas sin derecho a la acumulación de tiempo compensatorio y/o pago de horas extra. El/la Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar horarios especiales flexibles, escalonados, turnos rotativos O jornada parcial debido a necesidades del servicio 0 a solicitud del/ de la empleado(a). También se podrá establecer una jornada de trabajo 16 menor a todo el personal, debido a una situación económica precaria, como medida alterna a decretar cesantías. El Centro participará del Programa de Horario Extendido que sea decretado por la Rama Ejecutiva. Asimismo, el/la Directora(a) Ejecutivo(a) podrá requerir que los empleados(as) presten servicios en exceso de su jornada regular diaria 0 semanal de trabajo, 0 en los días en que la Rama Ejecutiva proclame una suspensión de servicios en el gobierno, cuando así lo requieran los servicios del Centro. Cuando fuese necesario se utilizará como guía la reglamentación federal de normas razonables del trabajo. El Centro podrá dictar normas internas por escrito, que no estén en conflicto con este Reglamento, de otros asuntos relacionados con la jornada de trabajo y horarios de los empleados(as) del Centro.
Regl. 8453, art. 1-19: Jornada diaria y semanal | Justis AI