Regl. 8453, art. 1-20

Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-20

El Centro establecerá un sistema de registro, control y verificación de asistencia. Todo empleado registrará diariamente su entrada y salida en la mañana y en la tarde utilizando el sistema establecido, sea manual, computadorizado O cualquier otro. El/la Director(a) Ejecutivo(a) establecerá el procedimiento a seguir para el registro de, la información de la asistencia. La asistencia diaria y puntual al trabajo es una condición, de empleo con la cual el/la empleado(a) se compromete y por la cual, a cambio, recibe determinada retribución y otros beneficios. Aquellos empleados que violen el sistema de registro y procedimiento de asistencia establecido estarán sujetos a acciones disciplinarias. Todo(a) empleado(a) informará a su supervisor(a) inmediato(a) sobre su intención de ausentarse, cuando tenga conocimiento previo de su ausencia. Cuando por razones extraordinarias esto no sea posible, se comunicará con el (la) supervisor(a) inmediato(a) tan pronto como pueda. En aquellas circunstancias en que las razones ofrecidas para ausentarse no sean satisfactorias, a juicio del/de la supervisor(a), éste(a) no autorizará la ausencia. Ausentarse sin autorización conllevará la imposición de acciones disciplinarias. Los/las empleados(as) que tengan necesidad de ausentarse por razones personales luego de haber comenzado sus labores, deberán registrar su salida y entrada. Cuando fuese necesario se utilizará como guía la reglamentación federal de normas razonables del trabajo. Asimismo, el Centro podrá dictar normas internas por escrito, que no estén en conflicto con este Reglamento, de otros asuntos relacionados con la asistencia de los empleados(as) del Centro. 17
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