Regl. 8453, art. 1-20
Asistencia
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-20
El Centro establecerá un sistema de registro, control y verificación de asistencia.
Todo empleado registrará diariamente su entrada y salida en la mañana y en la tarde
utilizando el sistema establecido, sea manual, computadorizado O cualquier otro.
El/la Director(a) Ejecutivo(a) establecerá el procedimiento a seguir para el
registro de, la información de la asistencia. La asistencia diaria y puntual al trabajo es
una condición, de empleo con la cual el/la empleado(a) se compromete y por la cual, a
cambio, recibe determinada retribución y otros beneficios. Aquellos empleados que
violen el sistema de registro y procedimiento de asistencia establecido estarán sujetos
a acciones disciplinarias.
Todo(a) empleado(a) informará a su supervisor(a) inmediato(a) sobre su
intención de ausentarse, cuando tenga conocimiento previo de su ausencia. Cuando
por razones extraordinarias esto no sea posible, se comunicará con el (la) supervisor(a)
inmediato(a) tan pronto como pueda. En aquellas circunstancias en que las razones
ofrecidas para ausentarse no sean satisfactorias, a juicio del/de la supervisor(a),
éste(a) no autorizará la ausencia. Ausentarse sin autorización conllevará la imposición
de acciones disciplinarias.
Los/las empleados(as) que tengan necesidad de ausentarse por razones
personales luego de haber comenzado sus labores, deberán registrar su salida y
entrada.
Cuando fuese necesario se utilizará como guÃa la reglamentación federal de
normas razonables del trabajo. Asimismo, el Centro podrá dictar normas internas por
escrito, que no estén en conflicto con este Reglamento, de otros asuntos relacionados
con la asistencia de los empleados(as) del Centro.
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