Regl. 8453, art. 1-23

Tiempo Compensatorio/Horas Extras

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-23

Se considerará hora extra únicamente el tiempo trabajado en exceso de siete horas y media (7.5) horas diarias o treinta y siete horas y media (37.5) semanales, excluyéndose del cómputo todo aquel tiempo cargado a alguna licencia. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajar en exceso de las horas regulares establecidas para los/las empleados(as). Los/las empleados(as) con derecho a recibir compensación por tiempo extra trabajado, acumularán licencia compensatoria a razón de tiempo y medio por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria 0 semanal, y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, 0 en los días en que se suspenden los servicios por el/la Director(a) Ejecutivo(a). Los empleados acumularán hasta un máximo de 240 horas de tiempo compensatorio. El tiempo adicional trabajando en exceso de las 240 ó 480 horas de tiempo compensatorio, según corresponda, se pagará en efectivo dentro del período de pago en que se realizó el trabajo extra 0 dentro del próximo período. 18 Esta licencia deberá disfrutarla el/la empleado(a) dentro del período de treinta (30) días, a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. El tiempo que se trabaje en días feriados 0 de descanso se acreditaran a razón de horas por hora, siempre y cuando no exceda la jornada diaria o semanal, en cuyo caso dichas horas en exceso se compensarán en tiempo libre a razón de hora y media (1½) por cada hora extra trabajada. De requerírsele a un empleado trabajar un séptimo día consecutivo, siempre y cuando hayan cumplido con su jornada diaria y semanal de trabajo, se le compensarán las horas así trabajadas en tiempo libre a razón de dos (2) horas por cada hora de trabajo. De no poder disfrutar del tiempo compensatorio durante el mes natural, le serán retribuidas a razón de dos (2) veces su tipo regular de retribución. Los programas de trabajo estarán diseñados para evitar el trabajar horas extras. El/la Director (a) Ejecutivo del Centro podrá requerir el que los empleados presten servicios en exceso de su jornada regular diaria o semanal de trabajo, O en días que el/la Gobernador(a) proclame una suspensión de servicios en el gobierno, cuando así lo requieran los servicios del Centro. En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del/ de la supervisor(a) del/de la empleado(a), la cual deberá ser aprobada por el/la Director(a) Ejecutivo(a) 0 por aquel/aquella funcionario(a) que éste(a) delegue. Los/las supervisores(as) deberán tomar medidas para que cuando un(a) empleado(a) permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa. Los empleados clasificados como exentos no acumularán horas extras a tenor con la reglamentación federal de normas razonables del trabajo.
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