Regl. 8453, art. 1-23
Tiempo Compensatorio/Horas Extras
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-23
Se considerará hora extra únicamente el tiempo trabajado en exceso de siete
horas y media (7.5) horas diarias o treinta y siete horas y media (37.5) semanales,
excluyéndose del cómputo todo aquel tiempo cargado a alguna licencia. El programa
de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mÃnimo la necesidad de
trabajar en exceso de las horas regulares establecidas para los/las empleados(as).
Los/las empleados(as) con derecho a recibir compensación por tiempo extra
trabajado, acumularán licencia compensatoria a razón de tiempo y medio por los
servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria 0 semanal, y por los
servicios prestados en los dÃas feriados, en los dÃas de descanso, 0 en los dÃas en que
se suspenden los servicios por el/la Director(a) Ejecutivo(a). Los empleados
acumularán hasta un máximo de 240 horas de tiempo compensatorio. El tiempo
adicional trabajando en exceso de las 240 ó 480 horas de tiempo compensatorio,
según corresponda, se pagará en efectivo dentro del perÃodo de pago en que se realizó
el trabajo extra 0 dentro del próximo perÃodo.
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Esta licencia deberá disfrutarla el/la empleado(a) dentro del perÃodo de treinta
(30) dÃas, a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra.
El tiempo que se trabaje en dÃas feriados 0 de descanso se acreditaran a razón
de horas por hora, siempre y cuando no exceda la jornada diaria o semanal, en cuyo
caso dichas horas en exceso se compensarán en tiempo libre a razón de hora y media
(1½) por cada hora extra trabajada. De requerÃrsele a un empleado trabajar un séptimo
dÃa consecutivo, siempre y cuando hayan cumplido con su jornada diaria y semanal de
trabajo, se le compensarán las horas asà trabajadas en tiempo libre a razón de dos (2)
horas por cada hora de trabajo. De no poder disfrutar del tiempo compensatorio
durante el mes natural, le serán retribuidas a razón de dos (2) veces su tipo regular de
retribución.
Los programas de trabajo estarán diseñados para evitar el trabajar horas extras.
El/la Director (a) Ejecutivo del Centro podrá requerir el que los empleados presten
servicios en exceso de su jornada regular diaria o semanal de trabajo, O en dÃas que
el/la Gobernador(a) proclame una suspensión de servicios en el gobierno, cuando asÃ
lo requieran los servicios del Centro. En estos casos deberá mediar una autorización
previa, por escrito, del/ de la supervisor(a) del/de la empleado(a), la cual deberá ser
aprobada por el/la Director(a) Ejecutivo(a) 0 por aquel/aquella funcionario(a) que
éste(a) delegue. Los/las supervisores(as) deberán tomar medidas para que cuando
un(a) empleado(a) permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización
expresa.
Los empleados clasificados como exentos no acumularán horas extras a tenor
con la reglamentación federal de normas razonables del trabajo.