Regl. 8453, art. 1-24 dup2

Días Feriados O Libres.

Last amended: 2000Length: 151 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-24 dup2

Constituyen días feriados aquellos decretados mediante las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno Federal de los Estados Unidos. Cuando un día feriado caiga en el día domingo, se celebrará el lunes siguiente, si así lo determina la ley. En adición, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el/ la Gobernador(a). Los días libres serán aquellos días O fracciones de estos así proclamados por el Gobernador(a), de Puerto Rico 0 el Presidente de los Estados Unidos y que sean aplicables al servicio público. Por necesidades urgentes del servicio, el/la supervisor(a) inmediato(a) podrá requerir a cualquier empleado(a) que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el/la empleado(a) tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto en este Reglamento, siempre que reúna todos los criterios establecidos para la acumulación de licencia compensatoria y pago de tiempo extra trabajado. 19 Capítulo IV: Clasificación de Puestos
Regl. 8453, art. 1-24 dup2: Días Feriados O Libres. | Justis AI