Regl. 3319, art. 1.08
Penalidad: Cualquier violación a las
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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 1.08
disposiciones de este Reglamento será
penalizada según lo dispuesto en las
leyes número 374 del 14 de mayo de
1949, la número 75 del 24 de junio de
1975 y la número 76 del 24 de junio de
1975, segun enmendadas.