Regl. 8453, art. 1-28
Especificaciones de Clases
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-28
Se redactará por escrito una especificación escrita de cada una de las clases de
puestos comprendidas en el Plan de Clasificación que consistirá de una descripción
clara y precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del
trabajo, grado de responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase, otros
elementos básicos necesarios para la clasificación correcta de los puestos y de los
requisitos mÃnimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben
poseer los/las empleados(as) y la preparación académica y experiencias de trabajo
mÃnimas necesarias requerida. También fijará la duración del término del perÃodo
probatorio correspondiente.
21
Las especificaciones de las clases serán descriptivas de todos los puestos
comprendidos en la clase. Bajo ninguna circunstancia serán prescriptivas ni restrictivas
a determinados puestos en la clase.
Las especificaciones de clases serán utilizadas como el instrumento básico en la
clasificación y reclasificación de los puestos; en la preparación de las normas de
reclutamiento; en la determinación de los exámenes a los/las candidatos(as); en la
determinación de las lÃneas de ascenso, traslados y descensos; en la evaluación de
los(as) empleados(as), en la determinación de las necesidades de adiestramiento de
personal; en las determinaciones básicas relacionada con los aspectos de retribución,
presupuesto y trámites de recursos humanos y para otros usos en la administración de
los recursos humanos.
El/la Director(a) de Recursos Humanos será responsable de mantener al dÃa las
especificaciones de clases conforme a los cambios que ocurran en los programas y
actividades del Centro, asà como en la descripción de los puestos que conduzcan a la
modificación del Plan de Clasificación. Estos cambios serán registrados
inmediatamente después que ocurran 0 sean determinados.
Las especificaciones de clases contendrán en su formato general los siguientes
elementos, en el orden indicado:
a.
TÃtulo oficial de la clase y número de codificación.
b.
Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y
concisa el trabajo.
C.
Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las
caracterÃsticas que diferencian una clase de otra.
d.
Ejemplos de trabajos, que incluirán las tareas comunes y tÃpicas de
los puestos.
e.
Conocimientos, habilidades y destrezas mÃnimas:
1)
Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias
con las cuales deberán estar familiarizados los/lasempleados(as) y
candidatos(as) a ocupar los puestos.
2)
Habilidades: Incluirá la capacidad mental y fÃsica necesaria
para desempeñarse en el puesto.
3) Destrezas: Incluirá la agilidad 0 pericia manual y/o
condiciones fÃsicas y/o mentales que deberán poseer
los/lasempleados(as) y candidatos(as) para el desempeño de los
puestos.
22
f.
Requisitos mÃnimos de preparación académica y experiencias de
trabajo, en donde se indicará el grado académico requerido y el tipo y duración
de la experiencia de trabajo necesaria.
g. PerÃodo probatorio: Indicará el tiempo requerido para el
adiestramiento, evaluaciones y prueba práctica que se aplicará al/a la
empleado(a) en el puesto. Éste no será menor de tres (3) meses ni mayor de
doce (12) meses.
Se establecerá junto con las especificaciones de las clases, un glosario en
donde se definirán en forma clara y precisa la terminologÃa y las frases adjetivas
utilizadas en las mismas para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad
y autoridad inherentes.
Se formalizará el establecimiento de toda clase de puestos y su correspondiente
especificación mediante la aprobación de un acuerdo oficial que contendrá, en adición
al tÃtulo, la codificación numérica, asignación a la escala de sueldos que proceda, la
fecha de efectividad y la duración del perÃodo probatorio.