Regl. 8453, art. 1-30
Clasificación de Puestos
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-30
El/la Director(a) de Recursos Humanos clasificará los puestos de nueva creación
autorizados dentro de una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación,
conforme a las normas y criterios que se establezcan a estos efectos. Bajo ninguna
circunstancia podrá persona alguna recibir nombramiento en un puesto que no haya
sido clasificado previamente.
El (la) Director(a) de Recursos Humanos dispondrá los procedimientos y
documentos a utilizarse en el trámite de la clasificación de los puestos tomando en
consideración las disposiciones 0 procedimientos establecidos por el Centro. De igual
forma, dispondrá los procedimientos y documentos a utilizarse en el trámite e
implantación de la reclasificación de los puestos.