Regl. 8453, art. 1-31

Reclasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-31

Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las siguientes situaciones: a. Clasificación Original Errónea: En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación equivocada. b. Modificación al Plan de Clasificación: En esta situación, no existen necesariamente cambios significativos en las descripciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos. C. Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o Autoridad: Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza 0 el nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir 0 bajar de jerarquía 0 lo ubica en una clase distinta al mismo nivel. d. Evolución de Puesto: Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación del puesto original.
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