Regl. 8453, art. 1-33 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-33 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades 0 autoridad de los
puestos, con arreglo a las siguientes normas:
a.
Todo cambio responderá a la necesidad 0 conveniencia de los
programas del Centro; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni
propósitos disciplinarios.
b.
Cualquier empleado(a) que se sienta perjudicado(a) por la
clasificación, reclasificación de su puesto 0 por cambio de deberes, autoridad o
responsabilidad tendrá derecho a una revisión administrativa y/o judicial acorde
lo establecido en el ArtÃculo 81 del presente Reglamento.
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CapÃtulo V: Retribución
ArtÃculo X Normas Generales
La polÃtica retributiva del Centro está inspirada en el propósito de proveer a sus
empleados(as) un tratamiento justo y equitativo en la fijación de sus sueldos.
Los sueldos deberán ser lo más razonable dentro de las posibilidades fiscales
del Centro con sujeción al principio de igual paga por igual trabajo. Conforme a este
principio, se desarrollará y aprobará un Plan de Retribución para la administración de
todos los sueldos del personal que desempeñe puestos en el Centro.
El plan de Retribución estará basado y, en armonÃa con, el Plan de Clasificación
de los Puestos que adopte el Centro. Éste se establecerá y se mantendrá utilizando
los mecanismos que provean para la participación de los(as) empleados(as) en los
procesos de estudio de los niveles salariales y otros beneficios a que tenga derecho el
personal. Se compensará a los(as) empleados(as) por el trabajo realizado fuera de la
jornada regular de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 24 de este
Reglamento.
El Plan de Retribución contendrá entre sus partes lo siguiente:
a.
La estructura de todos los niveles salariales que sean necesarios,
los cuales tendrán un tipo mÃnimo, tipos intermedios y un tipo máximo de
retribución.
b.
Una lista con las asignaciones de las clases de puestos a los
niveles salariales correspondientes.
C.
Las reglas para la implantación, operación y el mantenimiento del
Plan.
El plan de retribución será el sistema oficial de sueldos del Centro, y el mismo
será utilizado para la tramitación de la Nómina y los desembolsos. El plan será
aprobado por el/la Director(a) Ejecutivo(a) del Centro y ratificado por la Junta de
Directores.