Regl. 8453, art. 1-33 dup2

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades 0 autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: a. Todo cambio responderá a la necesidad 0 conveniencia de los programas del Centro; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. b. Cualquier empleado(a) que se sienta perjudicado(a) por la clasificación, reclasificación de su puesto 0 por cambio de deberes, autoridad o responsabilidad tendrá derecho a una revisión administrativa y/o judicial acorde lo establecido en el Artículo 81 del presente Reglamento. 25 Capítulo V: Retribución Artículo X Normas Generales La política retributiva del Centro está inspirada en el propósito de proveer a sus empleados(as) un tratamiento justo y equitativo en la fijación de sus sueldos. Los sueldos deberán ser lo más razonable dentro de las posibilidades fiscales del Centro con sujeción al principio de igual paga por igual trabajo. Conforme a este principio, se desarrollará y aprobará un Plan de Retribución para la administración de todos los sueldos del personal que desempeñe puestos en el Centro. El plan de Retribución estará basado y, en armonía con, el Plan de Clasificación de los Puestos que adopte el Centro. Éste se establecerá y se mantendrá utilizando los mecanismos que provean para la participación de los(as) empleados(as) en los procesos de estudio de los niveles salariales y otros beneficios a que tenga derecho el personal. Se compensará a los(as) empleados(as) por el trabajo realizado fuera de la jornada regular de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de este Reglamento. El Plan de Retribución contendrá entre sus partes lo siguiente: a. La estructura de todos los niveles salariales que sean necesarios, los cuales tendrán un tipo mínimo, tipos intermedios y un tipo máximo de retribución. b. Una lista con las asignaciones de las clases de puestos a los niveles salariales correspondientes. C. Las reglas para la implantación, operación y el mantenimiento del Plan. El plan de retribución será el sistema oficial de sueldos del Centro, y el mismo será utilizado para la tramitación de la Nómina y los desembolsos. El plan será aprobado por el/la Director(a) Ejecutivo(a) del Centro y ratificado por la Junta de Directores.
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