Regl. 8453, art. 1-38

Aviso Público de las Oportunidades de Empleo

Last amended: 2000Length: 311 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-38

La Oficina de Recursos Humanos será responsable del desarrollo de los mecanismos para la promoción y publicidad de las ofertas de trabajo con miras a atraer el personal más idóneo para prestar servicios al Centro. A los fines de atraer y retener en el servicio público a las personas más capacitadas, mediante libre competencia, se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso. Será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, emitir y publicar convocatorias, avisos 0 anuncios de plazas disponibles, mediante aquellos medios o mecanismos que estime prudente. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones con organizaciones profesionales, laborales, cívicas y educativas, comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos y otros medios que razonablemente puedan llegar a las personas interesadas. Al determinar la frecuencia y la prioridad de tales anuncios, se tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten económicos y que faciliten al/a la ciudadano(a) interesado(a) lograr radicar y que se considere su solicitud. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente información: título de la clase de puestos, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos, nivel salarial, plazo para radicar solicitudes y cualquier otra información indispensable como el tipo de competencia y examen. got Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante, habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos(as) suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrá prescribirse períodos O fechas determinadas para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha límite para la aceptación de solicitudes, si hubiere razones justificadas, se podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de competencia.
Regl. 8453, art. 1-38: Aviso Público de las Oportunidades de Empleo | Justis AI