Regl. 8453, art. 1-38
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
Cite as Reglamento Núm. 8453, Art. 1-38
La Oficina de Recursos Humanos será responsable del desarrollo de los
mecanismos para la promoción y publicidad de las ofertas de trabajo con miras a
atraer el personal más idóneo para prestar servicios al Centro.
A los fines de atraer y retener en el servicio público a las personas más
capacitadas, mediante libre competencia, se divulgarán las oportunidades de
empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso. Será
responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, emitir y publicar
convocatorias, avisos 0 anuncios de plazas disponibles, mediante aquellos
medios o mecanismos que estime prudente.
Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la radio, la
televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales, comunicaciones
con organizaciones profesionales, laborales, cÃvicas y educativas,
comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos y otros medios que
razonablemente puedan llegar a las personas interesadas. Al determinar la
frecuencia y la prioridad de tales anuncios, se tomará en cuenta que los mismos
resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten económicos y
que faciliten al/a la ciudadano(a) interesado(a) lograr radicar y que se considere
su solicitud. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente
información: tÃtulo de la clase de puestos, naturaleza del trabajo, requisitos
mÃnimos, nivel salarial, plazo para radicar solicitudes y cualquier otra información
indispensable como el tipo de competencia y examen.
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Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada
planificación de las épocas en que se ofrecerán los exámenes. No obstante,
habiendo evidencia de disponibilidad de candidatos(as) suficientes para cubrir
las necesidades del servicio, podrá prescribirse perÃodos O fechas determinadas
para el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha lÃmite para
la aceptación de solicitudes, si hubiere razones justificadas, se podrá reabrir la
oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre
que no se vulnere el principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de
competencia.